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¿En qué se parecen Andorra y Luxemburgo?

Artículo publicado originalmente en NuevaTribuna.es

CARLOS CRUZADO

17 febrero 2021

Esta semana, distintos medios de comunicación europeos y de Estados Unidos, junto al Consorcio de periodistas de investigación (OCCRP), han comenzado a publicar informaciones sobre las facilidades dadas por Luxemburgo a las mayores fortunas del mundo. 55.000 sociedades extraterritoriales “fantasmas”, sin actividad económica, constituidas por grandes fortunas y corporaciones transnacionales recalan en ese país, actuando, según los investigadores, como un auténtico paraíso fiscal.

Al tiempo, en nuestro país, aún resuena el eco que en el debate público ha dejado el anuncio de un conocido, y al parecer millonario en euros y seguidores, youtuber sobre su traslado de residencia a Andorra. Traslado que realiza en busca de un régimen fiscal que, sin duda, puede considerarse como un paraíso fiscal, por más que la UE y España no lo incluyan, actualmente, en su lista de “territorios no cooperativos”, que es el eufemismo utilizado legalmente para referirse a las guaridas fiscales.

Y estas noticias salen a la luz solo unos días después de que el Parlamento europeo aprobara el pasado 21 de enero una resolución sobre la revisión de la lista de paraísos fiscales de la UE, en la que puede decirse que saca los colores al respecto, tanto a la Comisión como al Consejo.

En tanto no haya una clara voluntad política de luchar contra los paraísos fiscales, serán criterios políticos y de conveniencia comercial, los que realmente se acaben aplicando

En dicha resolución, aprobada por una amplísima mayoría de los eurodiputados, cercana al 90%, se señala expresamente que los territorios que figuran actualmente en la lista cubren menos del 2% de las pérdidas de los ingresos fiscales de todo el mundo, lo que hace que la lista sea confusa e ineficaz.

Asimismo, se destaca que el proceso de elaboración de la lista de la Unión solo afecta a terceros países, señalando que la influencia de la Unión en la lucha contra la evasión fiscal y las prácticas fiscales perniciosas en todo el mundo depende del ejemplo que se dé «en casa», por lo que hace referencia a la necesidad de coherencia entre los criterios de elaboración de la lista y los criterios relativos a las prácticas fiscales perniciosas dentro de la Unión.

Todo esto debería llevar a nuestros legisladores a definir claramente los criterios a tomar en cuenta para la elaboración de nuestra lista de “jurisdicciones no cooperativas”, concretando qué se debe entender por “baja tributación”, así como por “que faciliten la celebración o existencia de instrumentos o de sociedades extraterritoriales, dirigidos a la atracción de beneficios que no reflejen una actividad económica real en dichos países o territorios”. Criterios que, junto al de la “falta de transparencia fiscal”, que sí concreta, son los que contempla el proyecto de ley para actualizar nuestra lista.

En consecuencia, los dos primeros criterios apuntan claramente a Andorra y Luxemburgo, como candidatos a figurar en esa lamentable lista, aunque me temo que, en tanto no haya una clara voluntad política de luchar contra los paraísos fiscales, serán otros criterios, políticos y de conveniencia comercial, los que realmente se acaben aplicando.

Carlos Cruzado | Presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha)