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EL ICO COMO BASE DE UN BANCO DE INVERSIÓN PÚBLICO.

Hay que decir en primer lugar que la solución propuesta en esta ponencia confronta directamente con los planteamientos de la Plataforma para una Banca Pública en la que, como ya ha dicho la moderadora, me incluyo, que propone un banco de depósitos . No obstante, resulta que todos los partidos políticos, salvo Unidos Podemos, rechazan la idea de una banca pública de depósitos y se decantan por una banca pública de inversión, es decir limitada a la financiación de proyectos, y en muchos casos actuando a través de las entidades financieras privadas.
Se aprecia un claro ejemplo de lo anterior en el programa electoral de +Madrid cuando propone “la existencia de un banco público autonómico de inversión”. También el Ayuntamiento de Madrid ha anunciado la creación de un fondo de 50 millones de euros para financiar inversiones en sostenibilidad, pero aportando fondos a los bancos privados. De esto se derivaría que la Plataforma debe acometer un gran esfuerzo didáctico cara a los partidos políticos para llevarlos al redil de la banca de depósitos.
Centrándonos en el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se debe decir que este Organismo es un banco público cuya forma jurídica es de entidad pública empresarial, que está adscrita al Ministerio de Economía y Empresa. Según su última auditoría presentada, su activo a 31/12/2017 ascendía a 42.208 millones de euros y de ese importe el 65 % se correspondía con préstamos, de los cuales un 60 % han sido concedidos a entidades de crédito. Se financiaba un 87 % mediante recursos ajenos y un 13 % por su propio patrimonio, resultando ser una entidad mucho menos apalancada que el sector bancario privado. Sus resultados en el ejercicio 2017 supusieron 103 millones de euros, lo que representa un rendimiento del 1,9 % de los recursos propios, aunque esa cifra debe matizarse por el hecho de que en el ejercicio 2016 los resultados supusieron el 5,6 %.
Pero para entender mejor las cifras citadas antes parece oportuno compararlas con las de Bankia, que es otra entidad también participada por el Estado en un 61 %. El total balance de Bankia ascendía al 31/12/2017 a 213.932 millones de euros,  suponiendo los préstamos el 59 % del mismo. En cuanto al pasivo el 93 % se correspondían con recursos ajenos, por lo que el patrimonio neto representaba solo el 7%, siendo su rentabilidad en 2017 del 3,6 %.
Es evidente que el apoyo que en la actualidad está prestando Bankia a empresas y particulares es, en términos relativos y absolutos, mayor que el que presta el ICO, además Bankia está casi el doble de apalancada y su rentabilidad también es casi el doble que aquél. De estas cifras se desprende que el Estado no tiene ningún empacho en mantener una importante inversión, con una rentabilidad mínima, sin que nadie , al menos hasta donde yo sé, se rasgue las vestiduras.  Por lo tanto, si esto es bueno para el ICO, ¿por qué no va a serlo para una Bankia totalmente pública, al menos a medio plazo, que haga mucho más de lo que hace el ICO, ya que sus recursos son mucho mayores y de mucho menor coste?
Pero volviendo al tema del título, parece oportuno reflexionar acerca de las modificaciones de su estructura que tendría llevar a cabo en el ICO para acometer sus nuevas funciones, y que concretamos en cuatro.
Primeramente, dejar de financiar a su competencia, es decir a los bancos privados, derivando a su clientela, en la medida de lo posible, los 16.077 millones de euros que tiene prestados a aquellos. Lo segundo crear una red de sucursales al menos a nivel provincial, de acuerdo con las Comunidades autonómicas correspondientes, ya que podría darse el caso que algunas no quisieran que funcionara en su territorio una entidad de carácter estatal.
Tercero, lo que sería una consecuencia inmediata de lo segundo, un aumento substancial de su plantilla. Y cuarto definir lo que podría ser la política comercial de la entidad, distinguiendo claramente entre la actividad que ahora ejerce como Agencia Financiera del Estado, de la financiación de personas físicas y pymes.
He dejado para el final, dos aspectos que algunos estarán echando de menos. ¿Dependería en nuevo ICO del Ministerio de Economía y Empresa como en la actualidad o sería un organismo con mucha mayor autonomía? Y en cualquier caso ¿habría que arbitrar algún procedimiento de control ciudadano en sentido amplio, al margen de los establecido para otros Organismos públicos, como el Tribunas de Cuentas por ejemplo? La respuesta a esas dos cuestiones es claramente política y debe ser contestada por los partidos políticos, interpretando la voluntad ciudadana, y aprobarse por al Parlamento Español.
Ahora bien, mi opinión particular es que se debería mantener una dependencia la adscripción a un Departamento Ministerial, aunque no necesariamente al Ministerio de Economía. No obstante, parecería oportuno establecer determinadas cautelas para evitar que los intereses a corto plazo influyeran en la actividad del nuevo ICO. Tampoco me parecería mal la creación de un Consejo ciudadano a nivel autonómico para controlar el Organismo en la misma línea citada antes.

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