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La necesidad de una renta básica incondicional

sin permiso

Jordi Arcarons

Daniel Raventós

Lluís Torrens

 

El reino de España sigue teniendo unas tasas de riesgo de pobreza y unos índices de desigualdad de rentas más elevados de la Unión Europea. Esto es consecuencia de un gasto social muy bajo, en especial en cuanto a la protección social a las familias, a las personas en riesgo de exclusión y a la vivienda.
La relación entre la renta que tiene el 20% más rico de la población y el 20% más pobre (índice S80/S20) nos sitúa en la última división de los países de la OCDE. Solo situarnos en el índice que nos tocaría por el nivel de renta per cápita con respecto a los países europeos (4,9) implicaría transferir 9.000 millones de renta neta del 20% más rico al 20% más pobre.

 
Llevamos más de 5 años de recuperación económica, según el mantra mainstream, y nos acercamos a una nueva recesión. Pero algo está claro: la inmensa mayoría de la población no rica está en peores condiciones de vida y trabajo que antes de la crisis iniciada el 2008. Es más, según algunos indicadores la situación es peor, en especial en cuanto al acceso a la vivienda en las grandes ciudades y en el crecimiento de los trabajadores pobres. Claramente la crisis ha generado un gran grupo de personas perdedoras, con rostro femenino, de inmigrante, de persona de mediana edad parada de larga duración, o de joven sin capacidad de emanciparse. Incluso la OCDE, recientemente, ha constatado el empobrecimiento de las clases medias del reino de España, superior al del resto de países avanzados.
La misma OCDE en su base de datos sobre pobreza y desigualdad muestra la crudeza de la situación en la sociedad del reino de España. Todos los indicadores de renta, pobreza y desigualdad han empeorado en el período 2007-2016 (todos menos la renta de los adultos entre 66 y 75 años y la pobreza de los mayores de 65 años).

Preocupante es constatar la caída de la población entre 25 y 40 años (fruto de la emigración y de la demografía), que es justo la franja de edades de formación de los hogares: es la generación perdida. Y preocupante es ver el crecimiento del número de hogares frente a un estancamiento de la población, reflejo del mayor peso de la población envejecida y que al quedarse viviendo en soledad más problemas tendrá para afrontar su supervivencia, además de ser apoyo indispensable para muchos de sus hijos o nietos empobrecidos (lo que ensancha los límites de la pobreza).

Por otro lado, la crisis debida al estallido de la burbuja inmobiliaria y al endeudamiento interior y exterior insoportable que generó se ha solapado con la constatación de cambios estructurales en el modelo de funcionamiento de nuestra economía y sociedad. La automatización de muchos trabajos manuales y de oficina, la uberización, el incremento de la esperanza de vida, la crisis ecológica que necesita una respuesta urgente, nos ponen ante la necesidad de repensar cómo queremos avanzar socialmente y, en particular, la constatación que teorías repetidas hasta la saciedad según las cuales el crecimiento fluye de arriba hacia abajo y que lo importante es generar puestos de trabajo a cualquier precio o condición laboral, dejan de ser válidas.
Además, se ha constatado la ineficacia reiterada de los sistemas de protección social de último recurso existentes en el reino de España. No hay ningún sistema de rentas mínimas garantizadas condicionadas (todas las existentes lo son) en ninguna Comunidad Autónoma que por potente que sea (como lo son teóricamente los sistemas del País Vasco y Navarra) haya acabado con la pobreza. Incluso los sistemas que han sido revisados los últimos años como la Renta Garantizada de Ciudadanía de Cataluña (RGC), la Renta Valenciana de Inclusión, o la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía están muy lejos de sus objetivos de garantizar la cobertura de necesidades básicas de su población vulnerable. Y supuestamente para eso se crean.
Causas del fracaso de los subsidios condicionados
Las razones de este continuado y evidente fracaso son diversas, pero las podemos clasificar en dos. Las razones políticas son que a pesar de que se configuran la mayoría de estas rentas condicionadas como derecho subjetivo (se tienen que conceder a todas las personas que cumplan las condiciones personales para acceder), en la práctica son derechos sometidos a las previsiones y disponibilidades presupuestarias de las comunidades autónomas. Es fácil comprobar como las estimaciones que se hacen de potenciales usuarios en las memorias o previsiones presupuestarias de aplicación de las prestaciones están sistemáticamente por debajo en número de beneficiarios de las estimaciones de las estadísticas oficiales de pobres o de los registros administrativos. A guisa de ejemplo, en la ciudad de Barcelona los registros administrativos de servicios sociales constatan que hay más de 50.000 hogares que tendrían que recibir la RGC catalana cuando hay menos de 3.000 que la reciben. Sí: ¡el 6%! Esta autolimitación presupuestaria hace que muchas peticiones se rechacen de manera casi arbitraria, o que se pidan muchos papeles y certificados oficiales y repetidas veces (cuando la ley dice que es la administración quién tendría que pedir un certificado que ya está en otra administración), y se observa la dejación de muchas demandas o que los procedimientos de resolución se atrasen meses y meses de forma que hogares y personas en necesidad extrema se quedan sin acceder a recursos. También se producen procedimientos arbitrarios de suspensión del pago de las rentas cuando se tiene alguna sospecha de fraude, pasando el hogar a ser culpable antes de demostrar su inocencia, y cuando el grado de fraude en este tipo de ayuda es muy bajo, extremadamente más bajo en porcentaje y en importe que el fraude fiscal de los contribuyentes. Y si lo comparamos con el de los más ricos, la comparación resulta insultante.
Hay que añadir que este sistema en la práctica no subjetivo de gestión de las rentas mínimas condicionadas se contrapone de manera escandalosamente flagrante con el funcionamiento del sistema de protección social que está a cargo del Estado, donde las concesiones de prestaciones y subsidios de paro, de las pensiones de jubilación o de las incapacidades por enfermedad o accidente son procedimientos automatizados y sistemáticamente sin demoras. En el caso del Estado las restricciones presupuestarias no actúan: paro y pensiones son verdaderos derechos subjetivos que si se disparan sobre el presupuesto inicial generan incrementos presupuestarios que no son discutidos ni llevan a la manipulación de las concesiones de las prestaciones. En cambio, las CCAA sujetas a las estrictas reglas de control presupuestario se comportan de una manera completamente diferente, ajustando el gasto al presupuesto, mientras que el Estado ajusta el gasto a la necesidad. No hay que esconder que la soberanía fiscal juega aquí su indiscutible papel.
El segundo tipo de razones del fracaso de rentas mínimas es estructural, lo genera su propia concepción condicional, no universal y limitada en las cantidades. Esto no es algo que pase sólo en el Reino de España sino que también ocurre en otros lugares. Las tasas de no acceso a rentas mínimas oscilan en Europa según un estudio de la EMIN entre el 20 y el 80% de los hogares potencialmente beneficiarios.
En primer lugar el no acceso se debe a que las familias con un grado de vulnerabilidad elevado tienen muchos problemas para solicitar las ayudas. Las razones son múltiples: desconocimiento, carencia de educación, problemas con el idioma, miedo a perder otras ayudas, extrema vulnerabilidad -sin techo y sin domicilio fijo por ejemplo- y, en el caso de clases empobrecidas no habituadas a pedir ayudas la estigmatización de declararte pobre.
En segundo lugar, ya lo hemos comentado, la burocracia extremadamente complicada que muchas veces supone la tramitación de la ayuda y que hace desistir a muchas personas. El pequeño y maravilloso ensayo de Sara Mesa “Silencio Administrativo” es un sobrecogedor y muy realista ejemplo representativo. Otro ejemplo: sólo un 27% de los 1.400 hogares que participan como grupo de control en el proyecto B-Mincome liderado por el Ayuntamiento de Barcelona para observar un Soporte Municipal de Inclusión, habían solicitado la RGC a los 16 meses de su implementación, cuando la inmensa mayoría de estos hogares cumplían los requisitos. Y de este 27%, sólo lo han pasado a cobrar un 31%, el resto han sido mayoritariamente denegadas o han desistido.
En el caso catalán, según la Encuesta de Condiciones de Vida del 2017 del INE, 214.000 hogares catalanes cumplían el requisito de renta baja para acceder a la RGC. En enero del 2019, solo 29.000 hogares la recibían y en 16 meses se habían hecho 82.700 peticiones, de las cuales se habían atendido 77.500 y concedido 10.500. Las restantes se habían denegado (53.000) o retirado (14.000).
En tercer lugar, la ineficacia administrativa (que atrasa hasta 4 meses legalmente la concesión de la ayuda) y el propio diseño que genera los clásicos ejemplos de trampas de la pobreza y de la precariedad. Así, en el caso de la RGC catalana, ésta no es compatible con trabajos temporales, y en el caso de otras rentas autonómicas puede haber cierta posibilidad de compaginar la renta mínima con el trabajo, pero con un coste muy elevado, que representa que de cada 100 euros que se ingresen por trabajar se reduzcan en 90 la ayuda, como pasa en el País Vasco o en Navarra. Además, estas compatibilidades se dan por períodos limitados de tiempo, para no generar agravios comparativos con los que no reciben la renta mínima. Estas limitaciones en el tiempo se diseñaron pensando en sociedades donde el paro es una situación coyuntural, cuando la realidad nos demuestra que la precariedad y la carencia de trabajo para algunos colectivos es estructural.
La trampa de la pobreza se manifiesta en el hecho de que racionalmente un individuo cuyo hogar percibe la ayuda prefiere mantenerse en la seguridad de la renta condicionada, pequeña e insuficiente pero estable, que no aceptar un trabajo temporal que le hará renunciar a la ayuda y con la incertidumbre de que cuando deje de trabajar tendrá que volver a entrar en un diabólico circuito administrativo de resultado desconocido (30% de probabilidades de que se la concedan). O se manifiesta en que el ingreso accesorio que supone aceptar un trabajo representa un incremento neto tan bajo de los ingresos que no sale a cuenta (por ejemplo, un beneficiario puede tener que incurrir en nuevos gastos como el transporte o el canguro de los niños pequeños). Incluso se constatan los casos (explicados por profesionales de los servicios sociales) de familias que prohíben a sus hijos en edad laboral aceptar trabajos de verano, puesto que la normativa también suspendería el pago de la renta familiar. Otra consecuencia negativa es que esta limitación incentiva el trabajo no legal, para no tener que declarar los ingresos y evitar perder la ayuda.
La cuarta razón es que a menudo estas rentas van acompañadas de condicionalidades como buscar trabajo, realizar actividades de formación, etc. con unos resultados muy inoperantes. Los datos lo certifican, menos del 4% de los trabajos se obtienen mediante los procedimientos de las oficinas de ocupación encargadas de garantizar la condicionalidad. En Barcelona se han tenido que crear procesos específicos para mejorar estas tasas como el programa Lábora del Área de Derechos Sociales y Barcelona Activa. Los resultados parciales del primer año del proyecto B-Mincome nos dicen que los beneficiarios del programa sometidos a rentas condicionadas a participar obligatoriamente en programas de reinserción tienen menos probabilidades de encontrar trabajo que los no condicionados (es lo que se llama en la literatura académica el efecto locking-in).
Aún más, en realidad tendría que ser la administración la que se obligara a poner todos los medios posibles para garantizar el derecho al trabajo de las personas paradas, y más las vulnerables, cuando lo que sucede es que se les ofrecen unos medios tan limitados que las hace sentir culpables de su situación. Es lo que podríamos calificar de doble victimización de la situación de pobreza, ser pobre e incapaz de encontrar trabajo porque la eficacia administrativa es casi nula.[1]
Y esto nos lleva a que 3,8 millones de familias en el conjunto del reino de España (el 20,5% del total de los hogares), estén por debajo del umbral oficial de riesgo de pobreza, cuando en el 2017 solo 313.000 hogares (1 de cada 12) recibieron alguna modalidad de renta condicionada mínima de inserción.
Los penúltimos contra los últimos
Y esto ha convertido a las administraciones locales y a las entidades del tercer sector (además de a los familiares cercanos como padres/madres y abuelos/abuelas) en el verdadero garante de la cobertura de las necesidades más básicas, eso sí, con un grado de cobertura muy desigual, como lo demuestran los datos de privaciones materiales de la Encuesta de Condiciones de Vida (29,8% de los hogares tienen 2 o más privaciones y el 5% de los hogares tienen 4 o más privaciones) o la emergencia habitacional. Y claramente con el colectivo inmigrante mucho más afectado, al no disponer de la red de cobertura familiar.

Y es normal que cuando se trata de población muy vulnerable, que se busca la vida, a menudo afloren los conflictos de los penúltimos contra los últimos: los trabajadores precarios o jubilados con pensiones bajas que se quejan de que algunos beneficiarios de las ayudas, ya sea una renta mínima, ya sea una ayuda municipal o una ayuda de una entidad asistencial, no son merecedores de la misma porque tienen ingresos y patrimonio oculto o porque no hacen nada para cambiar su situación, y en cambio a ellos no se les ayuda a completar sus bajos ingresos. La solución conservadora es restringir todavía más las ayudas y endurecer los controles (como así ocurre en general) y su arbitrariedad confiando, en el fondo, que alguien ya se encargará de ellos o que si son inmigrantes o sin techo marcharán a otro lugar y dejarán de molestar.
Otro elemento a considerar es que el futuro nos depara muchos cambios en el mercado laborroal, con una tendencia a que el trabajo remunerado con ocupaciones estables por cuenta ajena y a tiempo completo será cada vez más escaso, con una necesidad de más períodos de formación a lo largo de toda la vida para adaptarse a las nuevas condiciones cambiantes de la tecnología y del mercado de trabajo, a la evidencia de que habrá que trabajar menos para que todo el mundo pueda trabajar[2] y a la reivindicación inaplazable de que hay que repartir de manera más justa las tareas reproductivas no remuneradas. En resumen, transformar profundamente el empleo con la necesidad imperativa de transferir más poder y libertad de decisión a los trabajadores[3]. Y no menos importante, a la constatación de que estamos en una sociedad desarrollada y rica, en la que no nos hace falta crecer más para eliminar la pobreza, sino que lo que hace falta es repartir la riqueza, incluido el precioso derecho social a trabajar para el bien común.
La Renta Básica: una solución justa y racional
Llegados a este punto, casi por descarte de las opciones que no funcionan y del futuro que nos acecha, parece inevitable abogar por poner en funcionamiento una Renta Básica Universal e Incondicional (RB) si queremos acabar de una vez con el sufrimiento derivado de la falta de la mínima cantidad de dinero para existir socialmente de millones de familias en todo el mundo y también en nuestra sociedad más cercana. No es una solución mágica, es una solución justa y racional.
Hemos explicado en muchas anteriores ocasiones cómo se puede financiar una RB. Estamos realizando nuevos estudios a partir de un número más rico de datos. Lo explicamos recientemente.
Hay la tentación de querer incluir “dentro de” la RB muchos aspectos que reflejan situaciones efectivamente reales de las condiciones de existencia material de la inmensa mayoría de la población. Un ejemplo significativo: la vivienda. Otro: las diferencias de género. Centrémonos en la vivienda. Sabido es que la mitad de la población vive en su propia vivienda sin coste (y para la mayoría es su principal riqueza) y la otra mitad vive de alquiler o hipotecada para pasar a la otra mitad (es su principal gasto o medida de ahorro). Así, por ejemplo, se puede argumentar con razón que con una RB igual al umbral de la pobreza muchos hogares seguirían teniendo problemas con los distintos gastos de la vivienda (hipoteca, alquiler, comunidad…). Es evidente que la situación variará significativamente según el número de personas que vivan en el hogar, resultando más perjudicadas en igualdad de otras condiciones las personas que vivan solas. Pero la política de vivienda debe ser tratada específicamente, no incorporada a una RB. Como si la RB tuviera que hacer frente a los problemas derivados de la vivienda. Podemos leer en un reciente artículo de Stephan Kaufmann referido a Alemania: “en este sector [el inmobiliario], el mercado no solo no ofrece viviendas a precios asequibles, sino que las destruye a causa del aumento de los precios y las reserva para los ricos. Es importante recordar un fallo del tribunal de distrito de Berlín que ha demostrado que Gehag -una empresa subsidiaria de la Deutsche Wohnen-, permite –con la ayuda de los tasadores- que los alquileres se establezcan por encima de su nivel”. Pretender imponer límites legales a los alquileres o defender la socialización de las viviendas cuyos propietarios realizan objetivos claramente especulativos, entre otras posibles medidas, puede parecer más extraño que salvar a la banca después de que la misma especulase para sus exclusivos intereses privados, en detrimento de la mayoría de la población. Pero que parezca extraño no es óbice para que algunos sigamos pensando que es justo y racional regular el mercado inmobiliario en beneficio de la mayoría de la población. Así como el sector de la sanidad y de la educación, por ejemplo. Como el mismo Kaufmann concluye: “es preciso que la vivienda no sea considerada una mercancía”. Lo hemos escrito en varias ocasiones: la RB formaría parte de una política económica. No representaría toda una política económica (y social). Otros componentes de política económica (y social) serían la política sobre vivienda, la de igualdad de género, la monetaria, la de renta máxima, etc. La RB es una medida, no puede incluir elementos que corresponden a otros aspectos de la política económica.
La RB se pagaría con los ahorros en prestaciones por debajo de la misma y una reforma del IRPF y del Impuesto de Patrimonio. La reforma de los dos impuestos tendrá que garantizar que se puede financiar la RB y mantener el resto de la recaudación para seguir manteniendo o aumentar el resto de gastos públicos. Adicionalmente se podrán incorporar otros impuestos como una tasa para la descarbonización o el tipo mínimo sobre el Impuesto de Sociedades, por ejemplo. Lo hemos explicado con minucioso detalle en La renta básica: una propuesta racional y justa (Serbal, 2017).
El IRPF eliminará todas las reducciones y mínimos familiares, así como el resto de deducciones, y aplicará una única tarifa en 5 o más tramos progresivos sobre todos los ingresos mundiales de los residentes en el reino de España y de los legalmente españoles residentes en todo el mundo (que pagarán la diferencia entre el IRPF español y el que paguen en el impuesto equivalente a su país de residencia)[4]. El primer tramo (nominal) estará alrededor del 25% y el último alrededor del 45 %, según las simulaciones que se hagan.
Se podría crear una cláusula de status quo de tal manera que todos los hogares por debajo del percentil 80 de la población con más rentas tendrán garantizada como mínimo la misma renta disponible neta de IRPF que habrían tenido aplicando el IRPF con normativa estatal del 2019, sin recargos ni deducciones autonómicas. Esto equivale a aplicar la cláusula a las rentas por hogar por encima de los 60.000 euros aproximadamente. Toda la denominada con más o menos claridad analítica clase media española según criterio de la OCDE quedaría cubierta.[5]
 

 
En la práctica quiere decir que cualquier hogar por debajo del percentil 80 tiene garantizados sus ingresos netos anteriores y que cualquier nuevo ingreso que reciba incrementará su renta neta entre un 55% y un 75% de su importe bruto (menos las cotizaciones sociales, que se mantienen).
Adicionalmente se podría realizar una reforma integral del Impuesto de Patrimonio donde los hogares con rentas del décimo decil (el 10% con rentas más elevadas) y con un patrimonio neto total -sin contar la vivienda principal hasta 400.000 euros de valor- en el décimo decil (el 10% con mayor patrimonio), tributarían un mínimo del 1% anual del valor del patrimonio neto sin vivienda principal. Con datos de la Encuesta Financiera de las Familias del Banco de España equivale a unos 10.000 millones de euros anuales de recaudación para cofinanciar la RB.[6]
Y también, se podría habilitar a los municipios a implementar un impuesto o tasa potente para desestimular los usos alternativos a la vivienda principal allá donde se pueda acreditar una fuerte demanda de vivienda (siguiendo la ley 1/2007 del Derecho a la Vivienda de Cataluña ); o crear un impuesto progresivo por tramos en función del precio de alquiler, con la idea de co-responsabilizar a los propietarios privados de la exclusión residencial que los precios a los cuales aspiran provoca, y cuya recaudación serviría para generar fondos adicionales para abordar la financiación de la RB.
Desgraciadamente casi ningún partido político ha sido capaz de acercarse a la solución. Las propuestas electorales sobre cómo hacer frente a la pobreza (para limitarnos a este aspecto) de los partidos de izquierda son deprimentes. Las de los partidos de derecha son las esperadas y forman parte de su ser: alejarse de la libertad ligada a las condiciones de existencia de la ciudadanía. Las propuestas del PSOE, de Podemos y de En Comú Podem, por poner significativos ejemplos, representan una apuesta clara, decidida y militante a favor de los subsidios condicionados para pobres. Con todos los problemas conocidos. Insistiendo, perseverando.
La gran diferencia de la RB y los subsidios condicionados, como hemos explicado más de una vez se expresa en términos de libertad. La lógica de los subsidios condicionados no es otra que la ayuda ex-post a quienes han fracasado, a quienes han caído y pueden demostrarlo ante la burocracia estatal. Sea porque se han quedado en el paro; sea porque, pese a trabajar remuneradamente, no alcanzan el umbral de la pobreza -en el reino de España, esta es la realidad del aproximadamente 15% de los trabajadores asalariados-; sea porque presentan algún tipo de diversidad funcional que los hace, precisamente, “disfuncionales” en los actuales mercados de trabajo, constituyen todas estas personas legítimas “merecedoras” de tutela ex-post. Y no se niega que un mundo con tutela ex-post es más deseable que un mundo sin mecanismo de protección alguno. Pero la mera asistencia ex-post nos conduce irremediablemente a la pérdida de nuestra libertad efectiva. Con la RB abrazamos la lógica incondicional de las medidas que entran en vigor ex-ante, como derechos de ciudadanía. La incondicionalidad significa poder de negociación, y poder de negociación supone mayores niveles de libertad efectiva para el conjunto de la población.
El derecho a la existencia es el primero de los derechos y la RB incondicional de una cantidad igual al menos al umbral de la pobreza creemos que es una de las medidas imprescindibles. Una de las medidas no significa la única medida, como creemos que lo hemos explicado con algún detalle. Hay quien puede pensar que si defendemos la RB incondicional es porque queremos defender criterios de “pureza”, o somos “poco flexibles” (ante otras medidas supuestamente “parecidas”), o carecemos de la cualidad de “buscar consensos”, o nos oponemos a los “gradualismos” y al “realismo” (sic)… Evidentemente, cada uno puede pensar o atribuir intenciones a los demás según lo que su imaginación e inteligencia alcancen, pero nosotros hemos argumentado a favor de la necesidad de la RB en dos sentidos muy precisos: normativamente (su justicia) y técnicamente (su financiación). Y seguiremos con esta perspectiva y rectificaremos todo lo que se nos demuestre que es erróneo. Pero, vistas las razones contrarias aportadas hasta el momento, parece que vale la pena seguir este camino de razones normativas y técnicas. Y ante las pobres alternativas que se nos ofrecen, con mayor motivo aún.



[1] Según la Encuesta de Población Activa, en el año 2007 el porcentaje de asalariados cuyo puesto de trabajo había sido obtenido a través de las oficinas de empleo era del 3,2%. En el año 2018 la cifra había cambiado: el 2,1%.
[2] Curiosamente, este año se celebra el centenario de la jornada de 8 horas en el reino de España. 100 años y seguimos de forma muy parecida. ¡Qué lejos de las 15 horas semanales de trabajo remunerado que vaticinaba Keynes para 2030 en la conferencia que realizó en Madrid en 1930!
[3] Es sintomático escuchar a este activista en favor de la renta básica de Namibia explicar en el minuto 24’10’’de este reportaje https://www.ccma.cat/tv3/alacarta/30-minuts/viure-de-renda-basica/video/5837927/ su sospecha de la posición contraria de las multinacionales explotadoras de los recursos naturales de Namibia porque empoderaría a los trabajadores e incrementaría su salario de reserva (“no tendrían que escoger entre un trabajo precario o morirse de hambre”).
[4] No estamos inventando nada nuevo, los “liberales” de Estados Unidos de América (es decir, lo que en Europa serían más o menos socialdemócratas de distinto grado) aplican esta imposición desde hace 6 años. Su incumplimiento (aun siendo titular no norteamericano de un permiso de residencia en EUU y viviendo fuera de EEUU) puede implicar la pérdida de la residencia o la nacionalidad norteamericana.
[5] El criterio de pertenencia a la clase media para la OCDE es entre el 75% y el 200% de la mediana de los ingresos del país.
[6] Y recordemos que en el reino de España se halla entre los estados con menor imposición ambiental en Europa, una convergencia en fiscalidad aportaría un mínimo de 7.000 millones de euros. Y si el Impuesto de Sociedades recuperara el 35% de tipo único se recaudarían 13.000 millones adicionales. Recordemos que la presión fiscal en el reino está unos 7 puntos del PIB por debajo de la media europea (84.000 millones de euros equivalentes).