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UN SISTEMA BANCARIO FUNDAMENTADO EN UN BANCO CIUDADANO DE DEPÓSITOS (BCD) (I)

1. Introducción.

El concepto de banco ciudadano de depósitos objeto del presente artículo está tomado del libro de D. Antonio Quero titulado “LA REFORMA PROGRESISTA DEL SISTEMA FINANCIERO. Un banco ciudadano de depósitos y una tasa sobre el casino financiero”, publicado en septiembre del año 2014. Dicho libro trata acerca de un modelo de sistema bancario alternativo que se presenta como más estable, seguro y democrático que el vigente. Además, si se aplicara la ciudadanía recuperaría su soberanía financiera, monetaria y democrática, dejadas en la actualidad en poder de los bancos.

Debo decir que entiendo que los planteamientos del autor D. Antonio Quero son muy valiosos porque abren la puerta a un sistema bancario muy novedoso. No obstante, a mi entender, hay que considerar las dificultades que conllevaría transitar desde el modelo actual al propuesto en el libro. Por otra parte, la lectura de este artículo no excusa la lectura del libro original que en todo caso recomiendo.

Los bancos, las Cajas de ahorros y otras entidades similares, actúan fundamentalmente, prestando dinero a las familias, a los empresarios y a los estados. En principio cabe pensar que el dinero que prestan proviene de las aportaciones de sus socios, que por simplificar se supone que lo entregaron en billetes de curso legal.

Sin embargo, la mayor parte del dinero que prestan los bancos procede del dinero depositado en los mismos por sus clientes. El dinero prestado, que de nuevo se supone que todo él eran billetes, puede ser depositado de nuevo en el mismo u otro banco por el prestatario. Ese dinero se vuelve a prestar y así sucesivamente.

Por este proceso después de varios pasos, hay más dinero anotado en los balances de los bancos, es decir en la economía, que el correspondiente a los billetes del primer depósito. Esta diferencia se corresponde con lo que se llama “dinero bancario” o “dinero interno” y podría alcanzar un importe infinito partiendo de un pequeño importe inicial.

Según la nueva visión, los bancos crean el dinero bancario cuando conceden un préstamo

La explicación de la creación de dinero bancario recogida en el párrafo anterior es la más antigua, pero más modernamente se explica el fenómeno de una manera algo distinta. Según la nueva visión, los bancos crean el dinero bancario cuando conceden un préstamo, ya que simultáneamente se abona ese importe en una cuenta corriente del prestatario, sin salida de billetes. En el caso de que algún cliente quiera todo o parte de su dinero en efectivo el banco lo consigue utilizando su capital, pidiéndolo a su vez a otro banco o utilizando los depósitos en billetes de nuevos clientes.

En cualquier caso, tal como se reflejan en sus balances correspondientes, los depósitos y préstamos de un banco están interrelacionados. Por motivos operativos en la actualidad, y legales hasta un pasado reciente, los bancos no pueden prestar todo el importe de los depósitos que captan, sino una fracción de éstos que podría llegar al 98 %. Este proceso se llama de reserva fraccionaria porque solo una parte reducida de los depósitos se mantiene en billetes o en el banco central.

Otro papel que juegan los bancos respecto al sector no financiero es la llamada transformación de plazos. Como es sabido la mayoría de los depósitos de un banco se pueden retirar en cualquier momento, mientras que los préstamos se devuelven en un plazo muy dilatado de tiempo. Esto sitúa a los bancos en un estado permanente de virtual suspensión de pagos.

El sistema de reserva fraccionaria combinado con la transformación de plazos es la raíz, según Quero y otros economistas, de que el sistema bancario actual sea intrínsicamente inestable, el total del dinero bancario crezca incontroladamente, la banca venza siempre a la ciudadanía y al final sea el peor sistema bancario posible. Por último, se plantea Quero por qué este sistema se ha impuesto si es tan ineficiente. La explicación de eso estaría en el contexto histórico de la época en que se estableció el sistema y porque es muy difícil de desmontar.

Aunque sea difícil de imaginar un mundo sin dinero, lo que es imposible es un capitalismo sin dinero. La última crisis bancaria, que se inicia con la quiebra de un gran banco de inversión de los EE. UU. ha tenido consecuencias nefastas para la economía real, por lo que muchos economistas y políticos pensaron que el capitalismo se tendría que refundar, lo que implicaría necesariamente una reforma radical del sistema financiero mundial.

No se ha producido ninguna reforma substancial del sistema, solamente una modificación de las normas regulatorias

Sin embargo, no se ha producido ninguna reforma substancial del sistema, solamente una modificación de las normas regulatorias, el acuerdo Basilea, que han consistido en una mayor exigencia de recursos propios para los bancos, así como que una mayor capitalización según su apalancamiento y a su sistemicidad. Quero considera absolutamente insuficiente esta normativa para impedir crisis futuras, y desafortunadamente yo también.

Por otra parte, según mi opinión, contrastada por las medidas tomadas recientemente por el Mecanismo Único de Resolución de la U.M.E. en el caso del Banco Popular, lo que realmente se busca con la nueva normativa es reducir las cargas que supone para los estados el reflotamiento de los bancos en quiebra técnica.

2. Sistemas bancarios alternativos.

La existencia de un sector bancario público potente o una nacionalización del conjunto del sector podrían ser unas alternativas al sistema bancario actual. La nacionalización ya se aplicó en Francia en 1981, aunque luego se revertió en 1993. Sin embargo, los bancos públicos también pueden tener grandes pérdidas que acabarían recayendo sobre todos los ciudadanos. Estas soluciones tampoco parecen satisfacer a Quero.

Antes de entrar en el tema del banco ciudadano de depósitos (BCD) , que es la base del libro, se verá el sistema bancario denominado “narrow banking”. Este consiste en que los bancos deberían especializarse en una actividad, unos tomarían depósitos y otros concederían créditos. Algo parecido a la separación ente bancos minoristas y bancos de negocios, pero más extremo. Los bancos de crédito se financiarían con recursos propios y en el mercado de capitales y los de depósitos solo podrían invertir su liquidez en Deuda pública o en el banco central.

Al menos hay dos argumentos importantes en contra del “narrow banking”. Por una parte, aunque sea poco probable, se pueden producir desfalcos en los bancos de depósitos que conducirían a grandes pérdidas a sus clientes. Por otra parte, está el hecho de que no haya un volumen de Deuda pública suficiente para invertir toda la liquidez de los bancos de depósito.

El “narrow banking”  ya se ha ensayado antes en España al menos de forma parcial. Hasta hace poco tiempo los bancos españoles no podían conceder préstamos ni hipotecas, ni las Cajas de ahorros descontar efectos comerciales y éstas durante mucho tiempo tenían que invertir mayoritariamente en Deuda pública. También existían bancos puramente de crédito, como los bancos industriales creados en los años 60 del siglo pasado o la llamada banca oficial mucho más antigua y que se nacionalizó en 1962. Aparte de que muchas entidades tendían a eludir las prohibiciones con diversos trucos, esta situación se daba en un entorno de regulación bancaria extrema, y se suponía que en uno liberalizado no se podría mantener.

Para tratar sobre el BCD se parte de una primera idea de que solo hubiera un único banco en cada estado. Al conceder ese banco un crédito a un cliente su importe se abonaría en la cuenta del prestatario, que se movilizaría traspasándose a otras cuentas, por lo que la mayoría del dinero nunca saldría del banco.

Si algunos prestatarios de ese banco único tuvieran dificultades para devolver los créditos, este tendrá más o menos pérdidas, pero no perdería liquidez, evitándose así los pánicos bancarios, que sabemos son el talón de Aquiles de la actividad bancaria. Por ello serían innecesarios los Fondos de garantía de depósitos. Ese banco único podría ser de propiedad privada, pero no parece muy oportuno teniendo en cuenta el gran poder de que dispondría.

Se crearía un banco en cada estado, que sería el único habilitado para captar y custodiar depósitos, incluidos los del estado y las propias entidades financieras. Cada ciudadano y entidad sin ánimo de lucro podría disponer de una cuenta corriente gratuita con el uso de los servicios de pago básicos.

Uniendo los conceptos de un único banco por estado y el “narrow banking”, surge el concepto del BCD. En efecto, se crearía un banco en cada estado, que sería el único habilitado para captar y custodiar depósitos, incluidos los del estado y las propias entidades financieras. Cada ciudadano y entidad sin ánimo de lucro podría disponer de una cuenta corriente gratuita con el uso de los servicios de pago básicos.

El BCD de depósitos invertiría los recursos en títulos de renta fija emitidos por el Estado o por entidades financieras solventes. De esta forma no se pierde el gran potencial económico que supone la actividad bancaria. Este coexistiría con bancos del tipo que hemos llamado de crédito, que podrían ser privados, públicos o cooperativas, y que serían los que financiaran a las personas físicas y jurídicas, proviniendo la mayoría de sus recursos del BCD.

Evidentemente, no se podría impedir que una sociedad mercantil obtuviera préstamos de otras personas, comprometiéndose a su vez a devolverlos en cualquier momento que se los reclamaran. Esas entidades estarían actuando como un banco, pero como esos préstamos no estarían cubiertos por ningún Fondo de garantía de depósitos, los importes involucrados serían testimoniales. Serían así como nuevas Afinsas o Forums Filatélicos.

Ya que todos los bancos centrales de los estados actúan como banco del resto de bancos, no sería extraño que se encargaran de las funciones del BCD. Sin embargo, parece mejor que el BCD sea una entidad independiente, bajo la forma jurídica que se determine. Es evidente que el BCD debería funcionar coordinadamente con el banco central y con el Tesoro del estado correspondiente.

Considera Quero que la existencia del BCD mejora el funcionamiento de la economía ya que introduciría estabilidad en el sistema bancario. Conociendo la importancia que en la economía tiene el total de dinero existente en cada momento, y que éste es fundamentalmente creado por el sistema bancario, al determinar el precio del dinero el papel del BCD sería crucial.

Para poder controlar la solvencia de los bancos a los que prestara, el BCD debería disponer de unas facultades de inspección de aquellos o de acceso a los informes de las inspecciones que realizaran a aquellos por las entidades supervisoras. Por otra parte, los bancos al liberarse de la gestión de los depósitos y de los riesgos asociados a los mismos podrían centrarse en la actividad crediticia, lo que a medio plazo mejoraría la competitividad de todos.

Otras ventajas del nuevo sistema con un BCD puestas en relevancia por Quero son mayores ingresos públicos y un menor fraude fiscal. En efecto, el que el BCD sea público no significa que no pueda obtener beneficios, como es el caso ahora del Banco de España, y estos revertirían al estado en un monto que el autor estima en aproximadamente 25.000 millones de euros al año. Otra ventaja es que al estar centralizados los pagos en una sola entidad se facilitaría la persecución de determinados delitos como el crimen organizado y el fraude fiscal.

Según Quero las formas jurídicas del BCD pueden ser: a) una entidad de derecho privado controlada por los bancos de crédito, b) un organismo del estado que funcione bajo parámetros de su aparato político-administrativo, c) una entidad de derecho público dirigida por una entidad independiente y c) una entidad de derecho público, independiente del estado y gobernada por los depositantes. Es evidente que la decisión al respecto va a condicionar la forma de administrar el BCD.

Como se ha descartado la posibilidad de que el BCD fuera una entidad privada, solo quedarían tres posibilidades. Por no dedicar mucho espacio a este tema, baste decir que el autor se decanta por la cuarta posibilidad. No obstante, para poner al BCD a salvo de la presión de populismos y corporativismos, propone dotar al BCD de un marco robusto de normas que le permita aplicar con rigor su mandato en tiempos normales y disponer al mismo tiempo de la flexibilidad suficiente para emprender medidas no convencionales en tiempos de crisis.

El BCD se establecería a partir de una Ley emanada del Parlamento, después de un proceso deliberativo ciudadano y la propuesta se debería someter a un referéndum.

El BCD se establecería a partir de una Ley emanada del Parlamento, después de un proceso deliberativo ciudadano y la propuesta se debería someter a un referéndum. Las decisiones substanciales futuras se someterían también a referéndum. Además, la relación entre los ciudadanos y el BC sería máxima a través de sus oficinas o por internet.

En cuanto a la transición del actual sistema bancario al nuevo el Sr. Quero se manifiesta muy optimista, basándose en la facilidad con que el euro sustituyó a las monedas nacionales en el año 2001. En cualquier caso, estima que la duración de la transición estaría entre cinco y ocho años, y consistiría en tres procesos distintos.

Los procesos primero y segundo, que coexistirían en el tiempo, implicarían la custodia legal de todos los depósitos por el BCD y el traspaso progresivo de la gestión del efectivo y de la administración de las cuentas desde los otros bancos al BCD. El tercer proceso es la indiferenciación progresiva de los depósitos, aunque conservándose internamente el origen de éstos con vistas a determinar las facilidades financieras en favor de cada banco convencional.

José Santos Pulido es miembro de la plataforma por una Banca Pública y socio de Attac Madrid