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Comunicado de ATTAC Francia sobre el tratado vinculante de la ONU en relación con las empresas transnacionales y los derechos humanos

Comunicado de ATTAC Francia sobre el tratado vinculante de la ONU en relación con las empresas transnacionales y los derechos humanos

Octubre 2017

Contribuidores

Este comunicado es en gran medida deudor del trabajo desarrollado por la campaña global para desmantelar el poder de las corporaciones transnacionales, de la que ATTAC es miembro, así como de AITEC, Amigos de la Tierra, etc., que igualmente trabajan en este tema.

Autores: Maxime Combes, Laurence Boubet, Alexis Chaussalet

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Movilicémonos por un tratado que termine con la impunidad de las corporaciones transnacionales

Introducción

Bhopal, Texaco, Erika, AZF, Rana Plaza… son numerosos los nombres de corporaciones y emplazamientos industriales que evocan tanto las catástrofes de su impacto humano, social y ecológico como la dificultad para las víctimas de acceder a la justicia y hacer valer sus derechos. Sin embargo, puede ser que al fin estemos en vías de elaborar un derecho internacional que permita condenar más fácilmente las violaciones de los derechos humanos y los abusos cometidos por las corporaciones transnacionales.  De hecho, esto es lo que está en juego en las negociaciones que tienen lugar en el seno del Consejo de los derechos humanos de la ONU. Si el Foro Económico Mundial en Davos aún no se estremece, estas negociaciones sobre un futuro tratado internacional vinculante sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos generan una división drástica: la mayoría de los países del Sur, con el respaldo de las ONG, apoyan el tratado, mientras que los países de la OCDE hasta ahora se han opuesto firmemente, al igual que las empresas transnacionales. Después de varias décadas basadas en la firma de tratados internacionales sobre el comercio y la inversión que conceden a los actores económicos y financieros internacionales poderes desproporcionados y una gran impunidad, he ahí la ocasión de hacer que los derechos de los pueblos, los derechos sociales y el derecho del medio ambiente prevalezcan por fin por encima del derecho comercial y de la inversión, y por encima de los intereses de las transnacionales.

Una batalla que llevará años

Por iniciativa de Ecuador y de África del Sur, el Consejo de los derechos del Hombre (CDH) de la ONU adoptó, en junio de 2014, una resolución dirigida a elaborar un instrumento internacional vinculante hacia las violaciones de los derechos humanos por las corporaciones transnacionales. Adoptada por 20 votos contra 14, de los cuales Francia, Alemania, el Reino Unido y los Estados Unidos, esta resolución creó exactamente un grupo intergubernamental de trabajo (GIGT) cuyo mandato es establecer un marco jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y brindar protección, acceso a la justicia y recursos adecuados a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

El GIGT se reunió en julio de 2015 y octubre de 2016 para dos primeras rondas de negociaciones. La primera ronda de discusiones permitió a expertos y representantes de la sociedad civil hacer un diagnóstico ante los representantes de los Estados con el fin de tener unos primeros intercambios sobre el campo de aplicación, los derechos en cuestión, los mecanismos de aplicación, y también la articulación junto la ley de inversión, consagrada en los tratados internacionales. Después de asegurarse de que los miembros de la UE votaran en contra de la resolución, la misión insistente de la UE en Ginebra fue esforzarse en frenar las negociaciones a partir del establecimiento de condiciones a su participación o directamente el abandono de la sala de negociaciones para así mostrar su poca consideración.

Es solo en octubre de 2017 que el GIGT debe entrar en el meollo del asunto, con un examen de un primer borrador del Tratado preparado por Ecuador. Este es un paso decisivo que ayudará a definir el posible contorno de un eventual tratado internacional: el texto redactado por Ecuador reúne una serie de elementos que forman «una base para las negociaciones sobre el fondo». El desafío en esta reunión en Ginebra es garantizar que este marco de trabajo pueda continuar sobre estas bases (1)

El documento de trabajo comprende múltiples partes:

  • un marco general compuesto de un preámbulo, con una serie de principios, que especifican los objetivos de tal Tratado;
  • un campo de aplicación que permita precisar cuáles son los derechos a proteger, los actores sujetos a la aplicación del dicho tratado;
  • las obligaciones que los diferentes actores (Estados, compañías transnacionales, organizaciones internacionales, etc.) deberán satisfacer;
  • las medidas de prevención previstas para mejorar la situación actual;
  • la responsabilidad jurídica de las diferentes partes;
  • la manera por la cual será posible acceder a la justicia, mediante recursos eficaces y apropiados;
  • las jurisdicciones concernidas;
  • un cierto número de mecanismos de aplicación, de promoción y de seguimiento del tratado, así como de disposiciones generales.

Muchos comentaristas críticos aseguran que un derecho internacional vinculante será muy complejo de aplicar o básicamente inaplicable. Un argumento que a menudo se acompaña de aquello consistente en decir que las reglas nacionales unilaterales son ineficaces e inapropiadas ya qué las multinacionales son por esencia actores económicos internacionales. Estos son los argumentos clásicos de aquellos que quieren liquidar el asunto y que prefieren establecer la impotencia política y el estatus quo por encima de uno de los grandes desafíos del siglo XXI: promover un derecho que proteja los derechos humanos, el medio ambiente y los bienes comunes, y que fuerce las multinacionales a conformarse bajo sus exigencias.

La promulgación de la ley francesa sobre el deber de vigilancia y la apertura de las negociaciones a nivel internacional eliminan estos dos argumentos infundados. No debemos negar lo complejo del asunto pero en realidad los países del norte, donde reside la matriz del 85% de las transnacionales, son los que más se oponen a la redacción de un documento vinculante a nivel internacional. Mientras que Estados Unidos, Australia y Canadá no participan, la Unión Europea aplaza. En el futuro Francia y la Unión Europea se unirán a este proceso histórico sin bloquear ni limitar su alcance.

Dadas la reticencia y la oposición manifestadas por los estados más poderosos del planeta, nos encontramos ante una batalla abierta a largo plazo en el seno del CDH. Pase lo que pase, la cuestión está sobre la mesa: ¿Cuáles son los procedimientos y las normas de obligado cumplimiento que permitirían limitar los derechos y controlar las actividades económicas, sociales, medioambientales y financieras de multinacionales e inversores?

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