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¿Tienen sentido las Fintech públicas?

Artículo publicado originalmente en NuevaTribuna.es

5 agosto 2021

José Santos Pulido, miembro de Attac.

En un artículo recientemente publicado en Nuevatribuna nos preguntábamos si era necesario y posible que se crearan nuevas Cajas de ahorros por Ayuntamientos, Diputaciones provinciales y Autonomías, concluyéndose que sí y que solo dependía de la voluntad política y ciudadana. Sin embargo, para fundar una Caja de ahorros se necesitan al menos 18 millones de euros de capital, lo que puede suponer un gran obstáculo para su creación. En el presente artículo nos hacemos la misma pregunta, pero referida a las Fintechs.

Para empezar, hay que recordar que las Fintechs son empresas que aplican las nuevas tecnologías, mediante internet fundamentalmente, a la realización de actividades del ámbito financiero, de seguros y tecnología informática entre otros. En España hay al menos 162 Fintechs, pero solo una, Crowfunding Bizkaia PFP, es de carácter público, y fue creada por la Diputación de Vizcaya.

La mayoría de las Fintech son sociedades limitadas, lo que ya da una idea de su capitalización, pero también hay sociedades anónimas y sucursales de entidades extranjeras. Incluidos en las Fintech están los llamados neobancos que disponen de ficha bancaria, aunque muchos son sucursales de otros de ámbito europeo y que no nos servirían de referencia.

Para este artículo lo que nos interesa son tres tipos concretos de Fintech: a) financieras, b) plataformas de crowfunding y de crowlending (PFPs) y c) entidades de dinero electrónico (EDEs), que suponen al menos 69 entidades en España. Todas las Fintechs, si funcionan legalmente, están sometidas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la del Banco de España, en virtud de las Leyes 5/2015 de 27 de abril y 21/2011 de 26 de julio.

La gran ventaja de la Fintechs frente a las Cajas de ahorros es que necesitan menos capital para fundarse y menos recursos propios para funcionar. En el caso de la PFPs, 50.000 euros de capital y 2.000.000 de euros de recursos propios como máximo y en el caso de las EDEs, 350.000 euros de capital y el 15% de su cifra de negocios aproximadamente para sus recursos propios. Su gran desventaja es que no pueden captar dinero del público mediante depósitos o figuras similares a esos, es decir no pueden crear dinero bancario.

«La gran ventaja de la Fintechs frente a las Cajas de ahorros es que necesitan menos capital para fundarse y menos recursos propios para funcionar«

Entonces, según lo anterior, ¿qué harían estas entidades? Las EDEs gestionar el flujo de pagos de sus clientes, incluyendo la retirada de efectivo de cajeros electrónicos o de terceras personas adheridas y también conceder créditos en determinadas circunstancias. En cuanto a las PFPs, facilitarían la concesión de préstamos (las de crowlending) o de capital (las de crowfunding) a particulares, autónomos y pymes, los llamados en la Ley promotores, para proyectos de inversión concretos. Los fondos necesarios serían aportados, también específicamente, por otras personas denominadas inversores.

También pueden analizar los proyectos cuya financiación van a buscar, poner a disposición de las partes los contratos relativos a esos y reclamar judicial y extrajudicialmente los derechos de crédito de los inversores, si estos lo autorizan. Estas actividades suponen un esfuerzo operativo mucho mayor que la actividad típica bancaria, pero no es ni mucho menos imposible, vista la actividad que ahora están llevando a cabo muchas empresas.

Visto lo anterior, a nuestro juicio la solución más adecuada es que las entidades fundadoras creen dos Fintechs, una EDE y una PFP, para atender a todos los posibles clientes, aunque para no correr el riesgo de incurrir en infracciones administrativas o incluso penales deben tener absolutamente separadas sus actividades respectivas. La creación de ambas supondría una inversión inicial de 400.000 euros, lo que está al alcance de muchas entidades locales.   

Normalmente, la entrada en la órbita de las entidades sería como clientes de la EDE, y de ese colectivo surgirían la mayoría de los inversores. En cuanto a los proyectos a gestionar, se deberían seguir pautas muy concretas para su aprobación y la comprobación de la integridad de los promotores, ya que estamos hablando de una entidad pública.

Concluyendo, aún cuando es preciso profundizar mucho tanto en los temas legales como operativos relativos a las EDEs y a las PFP, es evidente que la creación de esas entidades es factible y puede reportar beneficios tangibles a los ciudadanos de las zonas donde se establezcan.