Skip to content

La Renta Básica de Ciudadanía en el contexto de cambio de ciclo de los sistemas de bienestar.

Resumen:

El fracaso de las Rentas Mínimas para resolver los problemas de pobreza y desigualdad existentes en España, agravados en el contexto económico social actual, pone de manifiesto la necesidad de pensar en medidas y políticas sociales innovadoras, que aseguren realmente la cobertura de las necesidades y garanticen la igualdad de oportunidades y el acceso a los derechos de ciudadanía.

La propuesta de Renta Básica de Ciudadanía (universal, suficiente, incondicionada e individual) viene a sumar, pues se integra en el marco de un Estado Social de Derecho y en complementariedad con el resto de pilares y derechos sociales. Teniendo en cuenta los problemas estructurales existentes en España, se han de acometer así mismo otras medidas de carácter integral (reforma fiscal y laboral, política de vivienda…), que vayan de la mano de las políticas de servicios sociales y de garantía de ingresos.

Con esta comunicación, desde el Observatorio de Renta Básica de Ciudadanía de ATTAC Madrid queremos contribuir a los interrogantes que se plantean en torno a su implementación y en la Mesa 6.1 de este Congreso (Política Social para una nueva sociedad).

Palabras clave: Renta Básica Universal, Estado del Bienestar, Derechos, Ciudadanía.

La Renta Básica. Definición y características

La Red Renta Básica, que es la sección oficial en España de la organización internacional Basic Income Earth Network (BIEN), y de la que formamos parte el Observatorio RBC de ATTAC Madrid, define la renta básica[1] “como un ingreso pagado por el Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada. Sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otro modo, con independencia de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien convive”.

La renta básica, por tanto, es una asignación monetaria de cuantía suficiente, es decir, igual o superior al umbral de la pobreza, pagada por los poderes públicos con arreglo a los principios de suficiencia, universalidad, incondicionalidad e individualidad. La recibe cualquier ciudadano de forma individual (personas, no hogares), solo por el hecho de existir, con independencia de su situación familiar y de convivencia, de cualquier otra posible fuente de ingresos, de si quiere o no trabajar o de otras circunstancias personales (discapacidades, no discapacidades, etc.).

Esta propuesta de renta básica no sustituye al Estado del Bienestar, sino que lo completa y transforma, haciéndolo pasar de un Estado del bienestar compensatorio a un Estado del bienestar emancipatorio. Es un instrumento complementario a los demás pilares del Estado de Bienestar, sanidad, educación, vivienda, servicios sociales.

No sólo garantiza el derecho a la existencia y a una vida digna, sino que permite el acceso de una forma efectiva al resto de derechos y bienes sociales. Su carácter universal e incondicionado la hace equiparable al derecho de sufragio.

La garantía de un ingreso básico suficiente, pagado por el Estado de forma incondicional a todas las personas, es uno de los ejes del nuevo Contrato Social que, más pronto que tarde, habrá que establecer para equilibrar la devastación causada por las políticas de la globalización neoliberal[2].

En España existe una gran confusión conceptual sobre la Renta Básica, la razón la encontramos en la denominación de las rentas mínimas de varias Comunidades Autónomas con el término “renta básica”. Con el fin de esclarecer este panorama, vamos a desarrollar con mayor detalle los cuatro principios que caracterizan a la renta básica que defendemos, ya que ninguna de las prestaciones existentes actualmente en España las cumple, aunque se denominen de forma similar.

Universal: la renta básica universal (en adelante RBU) se paga a todas las personas sin control de sus recursos económicos. No está sujeta a límites de ingresos, ahorros o propiedades. Cualquier persona, con independencia de su edad, ascendencia, nacionalidad, lugar de residencia, profesión, etc., tiene derecho a recibirla.

Individual: todas las personas la percibirían como derecho subjetivo individual, lo que  garantiza la privacidad y evita el control de otras personas. No tiene por tanto en cuenta el estado civil, la composición familiar, con quien convives, ni los ingresos o los bienes de otros miembros del hogar o de la familia. Esto proporciona la libertad real a las personas y las permite decidir por sí mismas.

Incondicional: No está sujeta a ninguna condición previa, respecto a requisitos de edad, sexo, ingresos, residencia, ni condicionada a determinadas obligaciones y compromisos, a demostrar la disposición a trabajar, participar en un servicio comunitario o escolarizar a los menores, etc.

De cuantía suficiente: Esto significa que su importe debe ser al menos superior al umbral de pobreza y debe permitir un nivel de vida digno.

Desde el Observatorio de RB de ATTAC creemos que la implantación de la RBU permitiría a las personas recuperar la esperanza y las libertades perdidas que las actuales políticas liberales están dejando en la cuneta y liberaría de estigmas y caridades y del sufrimiento social que las actuales prestaciones condicionadas están generando.

Contexto económico, social y político en el que se fundamenta la propuesta de la Renta Básica de Ciudadanía de Attac Madrid

El impacto de la crisis sanitaria y económica en el aumento de la desigualdad y la pobreza. La respuesta política y social

La pandemia de Covid-19, que el 14 de marzo de 2020 provocó en España la declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, tuvo como inmediata consecuencia el aumento de las situaciones de carencia en Madrid y en el conjunto del estado español, junto con un incremento en la demanda de atención social de emergencia dirigida a los centros de Servicios Sociales. Asistimos desde entonces a una crisis social contundente e inesperada, pues nadie antes había anticipado una situación similar.

Desde el mismo inicio de la emergencia sanitaria y el confinamiento,  las entidades y redes vecinales de apoyo ofrecieron una primera, rápida y ágil respuesta, reactivando con ello las iniciativas de solidaridad que emergieron en la anterior crisis financiera (muchas de ellas surgidas al calor del movimiento social del 15M).

Estas mareas de solidaridad han revelado, por un lado, la resiliencia y fortaleza de la organización ciudadana y, por otro, la insuficiencia de las estructuras de bienestar y de los recursos públicos de protección social para dar respuesta a esta crisis social sobrevenida.

La crisis ha tenido su mayor impacto en el mercado laboral: la tasa de paro en nuestro país se ha incrementado por la imposibilidad de reactivación de los sectores de actividad relacionados, entre otros, con el turismo, la hostelería, el comercio y las actividades recreativas, los servicios personales y de cuidados.

También ha tenido otros efectos en el incremento del gasto público, de la brecha digital y la exclusión tecnológica de determinados sectores poblacionales y de los problemas relacionados con la salud mental y emocional, así como los conflictos relacionales en el ámbito de la familia durante el periodo de confinamiento y desescalada.

Pero la pandemia de Covid 19 también ha evidenciado las consecuencias de más de diez años de políticas de recorte del gasto social, impuestas por la Troika (Comisión europea + Banco Central europeo + FMI) y el G-20 en países de la periferia sur de Europa, como España y Portugal.

Las políticas económicas de reajuste desarrolladas en España desde hace una década  han contribuido a aumentar las desigualdades en nuestro país y, de nuevo, la situación de desempleo y empobrecimiento ha afectado en mayor medida a sectores de población ya muy precarizados, por estar ocupados en las actividades más afectadas por la crisis del coronavirus.

En resumen, en el contexto de crisis actual, han emergido nuevos perfiles de personas en situación de pobreza (empresarios autónomos, asalariados afectados por ERTEs, empleadas de hogar y de los sectores de la hostelería, el turismo y los cuidados personales), que han venido a sumarse a las personas y familias que ya estaban en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión y estaban siendo atendidas por unos dispositivos de protección social muy mermados por las políticas de corte neoliberal de la última década.

Incidencia en España de las políticas de gestión de crisis. Emergencia de nuevos riesgos sociales y procesos de vulnerabilidad y cronificación de la precariedad, la desigualdad y la pobreza.

España no ha conseguido reducir sus índices de pobreza y desigualdad, ni siquiera durante anteriores etapas de crecimiento sostenido de la economía y el empleo (periodo de 1995 a 2007), fundamentalmente porque no apostó por unas políticas económicas y sociales distributivas y garantistas. De acuerdo con el Informe FOESSA de 2008, “no se aprovechó la bonanza coyuntural para fortalecer las débiles estructuras de nuestro Estado de Bienestar”[3].

En un contexto de desempleo estructural y precarización crónica, numerosos autores han venido señalando la necesidad de esfuerzos suplementarios y de políticas a medio y largo plazo para organizar un nuevo modelo social que termine con la exclusión económica en España[4].

En esa línea, el VIII INFORME FOESSA sobre Exclusión y Desarrollo Social en España 2019 ya cuestionaba cómo se estaba enfocando la salida de la crisis de 2008 y cuáles eran las consecuencias de la crisis en la poscrisis: alertaba entonces (con datos del 2018) de que en  España había ya más pobres que en 2008[5].

Como consecuencia de esa “falsa salida” de la crisis financiera, para el economista Luís Ayala la fractura social se agrandó en España en los años inmediatamente anteriores a la pandemia de Covid 19, medida en términos de distancia económica entre los ganadores y los perdedores de la mal llamada recuperación económica y la exclusión afecta desde entonces de manera desigual a hombres y a mujeres, a jóvenes y a mayores, a españoles y a extranjeros y a determinados tipos de hogares (familias numerosas y hogares monomarentales).

Así, la desigualdad se perpetua y emergen nuevos riesgos sanitarios (Covid-19) y problemas eco-sociales (cambio climático, migraciones forzosas, precariedad, violencias urbanas…). Mientras tanto, los viejos problemas económicos y sociales (desempleo, precariedad pobreza y exclusión) siguen presentes y sin resolver, generando sufrimiento social y malestar en cada vez más grupos y sectores sociales (mujeres, menores, jóvenes, inmigrantes y minorías).

En el contexto actual, un año después de la declaración del estado de alarma sanitaria, España se ha visto afectada por un incremento del desempleo en 2020 de hasta el 19%, frente a un 13% de la etapa pre-covid[6].

Esta pérdida del empleo, llevará consigo, según José Moisés Martín (RED2RED) e Íñigo Macías-Aymar (Oxfam Intermón):

  • Un incremento de la pobreza relativa de 1,57 puntos, hasta alcanzar al 23,07% de la población, lo cual supone que el número de personas por debajo de la línea de pobreza aumentaría en más de 700.000 de personas, hasta alcanzar los 10,8 millones de personas.9.
  • Un incremento de la desigualdad de renta neta de 1,72 puntos medidos en términos del índice de Gini, hasta alcanzar el 34,24 frente al 32,52 pre-covid.

Teniendo en cuenta el indicador alternativo de la línea de pobreza anclada a un año de referencia (la línea de pobreza de 2019, que se situaría por encima de los 8.200 euros),  la simulación de Oxfam Intermón para España ofrecería una tasa de pobreza monetaria relativa -anclada a la línea de pobreza pre-covid-, que alcanzaría al 25,96% de la población. La pobreza severa alcanzaría al 10,51%.

La destrucción de empleo afectará a todos los deciles de renta, pero no de la misma manera. El impacto será asimétrico, afectando más a los deciles más pobres, lo que se traducirá en una mayor pérdida relativa de renta entre aquellas personas con menores niveles de ingresos.

El impacto del desempleo generado por el COVID también es desigual por sectores específicos de actividad económica. Como resultado de las medidas de confinamiento decretadas por el estado de alarma y atendiendo a datos de afiliaciones a la Seguridad Social, la caída del empleo se ha centrado particularmente en los siguientes sectores: hostelería, construcción y actividades recreativas. El único sector en el que se experimenta un crecimiento relativo es en el sector de la salud y los servicios sociales.

En la prospectiva de Oxfam Intermón también se ha estimado la probabilidad de perder el empleo, que para la población inmigrante es de un 145% sobre la población de nacionalidad española. De acuerdo con los datos de afiliación a la Seguridad Social entre febrero y marzo de 2020, el sector más afectado por la destrucción de empleo para personas inmigrantes ha sido la hostelería, seguido de la construcción y el comercio. Pese a que la población inmigrante significaba alrededor del 9% del total de la población afiliada a la seguridad social, el 20% de las pérdidas de afiliación a la seguridad social durante el periodo correspondieron a inmigrantes.

Atendiendo a esta diferencia de acceso al empleo, el porcentaje de desempleo en 2020 para este sector poblacional se situaría en el 27,7% de la población activa de nacionalidad extranjera, esto es, nueve puntos más que antes de la crisis del coronavirus y 10 puntos porcentuales por encima de la tasa de desempleo prevista para la población de nacionalidad española (prevista en torno al 17,7%).

Finalmente, teniendo en cuenta que la tasa de pobreza para la población residente no nacional de la Unión Europea es 2,46 veces la tasa de pobreza del conjunto de la población, se prevé así mismo que la tasa de pobreza de la población inmigrante no comunitaria podría pasar del actual 50% al 56,8%, una tasa de crecimiento de más del doble respecto del promedio de la población total. Las cifras se moderan para los residentes extranjeros ciudadanos de la Unión europea.

Las mujeres también son uno de los sectores poblacionales que más va a sufrir las consecuencias de la crisis económica generada por el COVID-19. Atendiendo a la mayor tasa de pobreza monetaria (un 22,2% frente a un 21,5% de la población total), podemos estimar que la tasa de pobreza de las mujeres alcanzará en 2020 a un 22,35% de las mujeres. Esta cifra supone que el 53% de la población por debajo del riesgo de pobreza serán mujeres.

La propuesta de la Renta básica en el marco de las políticas sociales

T. H. Marshall[7], definía la Política Social como “la Política de los gobiernos encaminada a tener un impacto directo en el bienestar de los ciudadanos, a base de proporcionarles servicios o ingresos”.

Más recientemente, desde un enfoque complejo e interdisciplinar, Teresa Montagut[8] apunta que la Política Social debería tener objetivos más ambiciosos, tales como:

  • Crear Ciudadanía –personas con conciencia de ser sujetos con derechos y libertades, deberes y obligaciones-, más que ayudar a la cobertura de necesidades.
  • Transformar y modificar las estructuras sociales, económicas o políticas que generan desigualdad.
  • Crear redes sociales y vínculos de solidaridad y apoyo mutuo generadores de cohesión social.
  • Consolidar una verdadera democracia, activando la participación de la ciudadanía en cuanto personas y como comunidad.

En esta línea más proactiva, y de acuerdo con Luís Moreno[9], las políticas sociales protegen y promueven bienes (los seis bienes de las políticas sectoriales que tienen como resultante el bienestar) en clave redistributiva, asistencial, promocional y transformadora.

Por otro lado, a través de las políticas transversales, esta acción de gobierno contribuye al fortalecimiento de diversos agentes (el individuo, la familia, la comunidad, la iniciativa social).

Así pues, la protección social, desde su puesta en marcha y desarrollo en la segunda mitad del siglo XX, se ha venido articulando a través de un conjunto de leyes, medidas e instituciones con las que el Estado de un país asegura-ba la existencia de sus miembros en todos aquellos casos en que no pueden valerse por sí mismos. Garantiza-ba así mismo la igualdad de acceso a los derechos, a través de recursos y Servicios Públicos destinados a cubrir estos aspectos básicos de bienestar.

Sin embargo, a lo largo del primer tercio del siglo XXI hemos sido testigos de la transformación de las bases que habían sustentado el consenso en torno a las estructuras de los Estados de Bienestar tras la II Guerra Mundial, subordinando cada vez más las políticas sociales a la competitividad y sostenibilidad económica, que pesan además sobre la planificación del gasto social, donde también ha primado la lógica económica (crecimiento, rentabilidad), por encima de los criterios de redistribución y de equidad (justicia social e igualdad de oportunidades). Este proceso, según Joaquín Estefanía, “ha devenido en una inseguridad global y en la multiplicación de la vulnerabilidad individual”[10].

Tras la recesión de 2008, y como analiza Ana Arribas en el Informe Foessa 2019[11], en España el periodo 2011-2015 se ha caracterizado por el desmantelamiento generalizado del Estado de Bienestar, vía recorte de gasto público, y un desequilibrio en la inversión social. Los recortes que han sufrido los servicios públicos fundamentales en los últimos años (educación, sanidad, dependencia, servicios sociales) han afectado a la disponibilidad, asequibilidad y adaptabilidad de los mismos a las situaciones de mayor precariedad.

El freno a la inversión social también ha tenido como efectos la quiebra del diálogo social, la ruptura del pacto social Estado-Ciudadanía y una recuperación económica y salida de la crisis muy lenta y desigual (por la calidad del empleo, fundamentalmente).

La recuperación del gasto social en los últimos años (2015-19) ha sido moderada y deja en España, según Arriba, “un Estado de Bienestar de tamaño medio, variable, con lagunas (por ejemplo, la protección a los parados de larga y muy larga duración) y muy poco sostenible (por el trabajo precario y los bajos salarios)”. Y este Estado de Bienestar, débil y muy desigual (por sectores o pilares de las políticas sociales y por territorios), no puede hacer frente, a las consecuencias económicas y sociales de la actual crisis sanitaria.

El Informe FOESSA también advierte de que la solución al problema del mantenimiento del sistema de bienestar no puede ser la disminución de impuestos, sino la mejora de la redistribución del coste y del gasto de su mantenimiento: aumentar la progresividad en la recaudación vía IRPF y la presión fiscal a las empresas y a la población con mayores ingresos y patrimonio. Es necesaria la acción reguladora, proveedora y protectora del Estado para asegurar la existencia de sus miembros en todos aquellos casos en que no pueden valerse por sí mismos.

Es en esta lógica del Estado del bienestar –regulado, preventivo y proactivo- y en el reconocimiento del Derecho a la Existencia donde queremos enmarcar nuestra propuesta de  Renta Básica de Ciudadanía, como un nuevo instrumento vertebrador y articulador de la sociedad, dentro de un proyecto amplio de impulso de cambio hacia un modelo de desarrollo social más justo, inclusivo y sostenible.

Sólo en este entramado político e institucional, de fortalecimiento y blindaje del Estado de Bienestar -alineado con una política económica y fiscal redistributivas-, y sólo desde un enfoque garantista y de universalidad e indivisibilidad de los derechos sociales tiene sentido la propuesta de una renta básica que aspira a consolidarse como una nueva medida-política de integración social y de refuerzo de la cohesión y la participación social.

La renta básica de ciudadanía se presenta como una oportunidad para repensar nuestro modelo social, económico y político, en el sentido de recuperar -frente a la pérdida de los vínculos comunitarios y valores societales- el compromiso, la solidaridad y los deberes –de todos y todas- hacia la comunidad y dotar a las políticas sociales de nuevas herramientas de inclusión frente a la fragilidad y la fragmentación social en la que estamos instalados.

La política de Garantía de Ingresos: Las rentas mínimas autonómicas y el ingreso mínimo vital

Nos encontramos con una política de protección social de garantía de ingresos muy fragmentada y precaria y que no está dando la respuesta necesaria y anunciada “de no dejar a nadie atrás” sino todo lo contrario, se están quedando fuera muchas personas.

El sistema se caracteriza por su gran complejidad y diversidad y su vinculación a la inserción laboral – a excepción de las pensiones de vejez-, y está compuesto por las pensiones y prestaciones o subsidios de competencia estatal de carácter contributivo y no contributivo y por las prestaciones de ingresos mínimos de las Comunidades Autónomas.

Para acceder tanto a unas como otras hay que acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en la normativa de aplicación, no existiendo coordinación ni armonización entre unas y otras, ni en los requisitos exigidos, ni en los periodos de aplicación ni en la duración de las mismas. Estas diferencias, en la práctica, tienen consecuencias perversas para las personas en situación de pobreza y de exclusión.

Las rentas mínimas de inserción autonómicas son una prestación asistencial de cuantía variable que se otorga como ayuda social y constituyen la última red de protección social. Su misión es asegurar un mínimo de ingresos económicos para cubrir las necesidades más básicas de una persona, como integrante de una unidad de convivencia, así como proporcionar ayuda para su inserción social y laboral. Consisten en una prestación económica, integrada por una prestación mensual básica y un complemento variable, en función de los miembros que forman la unidad de convivencia.

Son prestaciones condicionadas al cumplimiento de requisitos (de edad, carencia de ingresos, residencia, empadronamiento, unidad de convivencia, escolarización menores) y de obligaciones tanto referidas a la prestación económica como a los compromisos acordados para la inserción social y laboral (cumplimiento de programa de inserción -búsqueda activa empleo- y obligaciones de uso de la prestación).

Tienen carácter subsidiario y complementario, teniendo que acreditar el no acceso a otras prestaciones y todos los ingresos, calculando a partir de estos la cuantía a percibir, según baremo.

En los casi 30 años de existencia, las rentas mínimas han demostrado su ineficacia para reducir la pobreza y exclusión -por su cobertura insuficiente- ni en los años de bonanza ni mucho menos a partir de la crisis 2008. Según EAPN[12] para el conjunto del territorio nacional la suma de titulares de la prestación más los miembros dependientes de cada uno de ellos, es de 679.180 personas, cifra que, puesta en relación con el número de personas en pobreza severa, da como resultado una tasa de cobertura del 15,8 %.

Sus cuantías son insuficientes y desiguales, e incumplen lo establecido en el art. 13 de la Carta Social Europea; circunstancia puesta de manifiesto en reiteradas ocasiones por el Comité Europeo de Derechos Sociales en sus informes anuales. Tampoco cumplen con el art. 34.3 de la Carta de Derechos Fundamentales UE y Cap. III art. 14 del Pilar Europeo de Derechos Sociales.

La falta de una normativa específica europea o estatal, que establezca una regulación homogénea, se refleja en la gran diversidad y diferencias entre las rentas mínimas autonómicas en cuanto a denominación, naturaleza, cuantía, duración, requisitos de acceso, procedimientos administrativos, complementos y medidas complementarias. Como consecuencia de ello las rentas mínimas actuales existentes en las Comunidades Autónomas aumentan la desigualdad territorial.

El Relator especial sobre la pobreza extrema y los derechos humanos en relación con la situación de la pobreza en España, destaca en el informe elaborado tras su visita en enero y febrero de 2020[13], de forma muy clara y contundente, algunos de los problemas del sistema de asistencia social español, como la excesiva burocratización, las diferencias entre las rentas mínimas de inserción de las Comunidades Autónomas y, hasta ese momento, la ausencia de un mínimo estatal a nivel nacional. Y que España sólo logró reducir en un 22,94 % la tasa de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en 2018, en comparación con el 33,2 % en la Unión Europea.

El Gobierno español, al aprobar el Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (en adelante IMV)[14], no parece haber tenido muy en cuenta las observaciones señaladas por el Relator especial, recogidas en el apartado V. 85: “(…) es de particular importancia que el Gobierno: a) adopte un programa nacional de renta mínima de inserción que permita a las personas beneficiarias, incluidas las menores de 25 años, vivir con dignidad, circular libremente por España, evitar los onerosos requisitos administrativos y no ser castigadas por aceptar trabajos mal remunerados o temporales. Debería introducirse una prestación nacional por hijas o hijos a cargo para los progenitores con menos recursos, así como un plan de prestaciones no contributivas e universales para las familias y las personas con hijas o hijos a cargo”

El Real Decreto-ley 20/2020 define el IMV como “prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas”. Además, en el artículo 2 lo regula como un derecho subjetivo “a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica”.

En los meses previos a su aprobación, el IMV fue objeto de un intenso debate y de gran expectación, alimentada con declaraciones del orden de “permitirá no dejar a nadie atrás”, “sacará de la pobreza extrema a más de un millón de personas”, etc. Se suponía y publicitaba como un gran avance en las políticas de garantía de ingresos, que daba respuesta a exigencias de cumplimiento de normativa europea e internacional. De momento, por su contenido y tramitación no ha cumplido con las expectativas generadas; todo lo contrario.

Los datos contenidos en la nota de prensa de la  Interpelación en el Congreso de los Diputados al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones[15] corroboran esta situación: en diciembre de 2020, el número de solicitudes presentadas era de 1.100.000, de ellas, unas 160.000 (un 15%) han sido resueltas favorablemente: 75.000 de oficio (procedentes de la antigua prestación por hijo o hija a cargo) y solo 85.000 han sido aprobadas tras el análisis de la documentación presentada. Si se excluyen las concesiones de oficio, esto supone que se han resuelto favorablemente menos del 12% de las solicitudes, muy lejos de los 850.000 hogares vulnerables que se estimaba cubrir.

Una vez más nos encontramos con una normativa excesivamente compleja, que no se ajusta a lo establecido respecto de este tipo de prestaciones en la Carta Social Europea, con una cobertura insuficiente, por la edad requerida de 23 a 65 años, porque su cuantía es insuficiente (469,93 €/mes para una persona sola) , está por debajo del umbral de pobreza, no tiene carácter individual, sino que se otorga a la unidad de convivencia regulando esta con una gran amplitud y que limita su concesión a dos prestaciones por vivienda, independientemente de las familias que compartan casa.

Existen excesivos filtros de requisitos y condiciones que dejan fuera a una gran mayoría de personas (jóvenes, personas sin hogar…) y que no están coordinados con los que regulan las rentas mínimas autonómicas. En definitiva, adolece de las mismas limitaciones que estas, sumando otras trabas (tramitación electrónica compleja, falta de personal acreditado para su gestión, cierre de oficinas de la seguridad social para atención presencial…).

A esto se une que la gestión y tramitación realizada en los ocho meses de funcionamiento es poco transparente, las resoluciones de denegación, suspensión o de concesión están poco motivadas y fundamentadas y generan indefensión en la persona solicitante. En consecuencia la regulación del IMV no cumple con las directrices del Parlamento Europeo sobre rentas garantizadas: adecuación, accesibilidad y capacitadora de una vida digna.

Por último, al haberse regulado el IMV sin un amplio debate previo y consensuado con las Comunidades Autónomas,  su implantación ha ocasionado que la mayoría de las rentas mínimas autonómicas -en aplicación del criterio de subsidiariedad que todas contemplan en su normativa-, se hayan dejado de tramitar (en el caso de nuevas solicitudes), o se haya exigido a las personas que las están percibiendo que soliciten el IMV (y han suspendido el cobro de la renta hasta que presentan la resolución del IMV) y, dependiendo de su respuesta positiva o negativa, se ha procedido a su extinción.

Para adecuar la política de garantía de ingresos a las exigencias de la Carta Social Europea y del Parlamento Europeo hubiera sido necesario que la normativa del IMV regulase la complementariedad de las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas y entre ambas, garantizar una cuantía suficiente y equivalente a la estimada en el umbral de pobreza.

El Relator especial de Naciones Unidas, en el punto  5 de la Introducción del informe hace la siguiente consideración: “Si se pudiera solucionar la pobreza con planes estratégicos y voluminosos informes, España estaría a la cabeza. Pero si no se actúa a conciencia para hacer realidad los derechos sociales a la vivienda, a la educación y a un nivel de vida adecuado, esos grandes propósitos seguirán siendo tan ineficaces como lo han sido en la última década. España necesita innovación en el Gobierno central, que debe contar con recursos y con el apoyo de las comunidades autónomas para realizar reformas de gran alcance. El anuncio del Gobierno de que dará prioridad a los derechos sociales, la justicia fiscal y la mejora de las condiciones materiales de las personas más vulnerables es digno de elogio, pero sus palabras deben traducirse en hechos. La pobreza existe, en definitiva, a causa de decisiones políticas, y los gobiernos pueden optar, si lo desean, por eliminarla”.

Ventajas de la RBU frente a las prestaciones condicionadas: Rentas Mínimas e Ingreso Mínimo Vital

Las principales ventajas de la RBU son:

  • La RBU confiere a la persona dignidad, libertad y mayor poder de negociación.
  • Nos da libertad para elegir cómo y qué queremos hacer en nuestra vida y nos garantiza nuestra autonomía personal y la no dependencia de otra persona para cubrir nuestras necesidades materiales.
  • Nos permite elegir un trabajo adecuado sin la presión de la necesidad acuciante de un salario y el desarrollo de nuestras capacidades y lo que es más fundamental, nos evita gastar energía en sobrevivir.
  • Actúa de forma preventiva (ex-ante) y promocional, frente al carácter paliativo de las ayudas condicionadas existentes.
  • Carece del efecto estigmatizador de las prestaciones condicionadas, que responsabilizan y criminalizan a la persona y a la unidad familiar de su situación, obligándola a demostrar de forma exhaustiva su condición de “pobre”.
  • Supone una reducción de la complejidad administrativa y burocrática en los sistemas condicionados o en otras propuestas como el trabajo garantizado, ahorrando en costes de personal y gestión.
  • Finalmente, es una solución a la `trampa de la pobreza´ y del desempleo. Las rentas condicionadas favorecen la cronificación en la prestación, al vincular las medidas o apoyos de inserción a la percepción de la prestación y desincentivan la búsqueda de empleo, ya que si la persona consigue un empleo, supone la pérdida total o parcial de la prestación sin seguridad en la continuidad del empleo.

Justificación normativa de la Renta Básica

La Renta Básica Universal figura definida en el art.1.3 de la Declaración de los Derechos Humanos Emergentes (Monterrey 2007)[16] como derecho de ciudadanía que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. Si se reconociera por todos los países se cumpliría con los principios y valores de dignidad, libertad, igualdad, y participación que se contemplan en las normas internacionales y europeas que defienden los Derechos Humanos.

En el ámbito internacional, la Renta Básica Universal como derecho de ciudadanía cumpliría con lo establecido en el art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[17], con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 7 y 11) y con los objetivos 1, 2 y 3 de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible (Resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas)[18]: “reducción de la desigualdad dentro de los países, debiendo fomentarse la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición”.

En el ámbito europeo, el artículo 13 de la Carta Social Europea de 1961, ratificada por España en 1980, dispone que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia social y médica, los Estados se comprometen a velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes pueda obtener una asistencia adecuada.

Por otra parte, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, anuncia el reconocimiento del derecho a «una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes» (artículo 34.3), sólo la renta básica universal e incondicional haría efectivo este derecho.

Por último es una medida fundamental para alcanzar los objetivos de dignidad humana, libertad e igualdad contemplados en el Tratado de la Unión Europea (TUE). La RBU, definida por sus cuatro criterios, hace realidad todos los valores enumerados, pues garantiza sin condiciones la seguridad material y la plena participación en la sociedad, combinada con la igualdad entre todas las personas.

En palabras de Luis Arroyo “en España el principio de Estado social no sólo obliga a los poderes públicos a prestar servicios y adoptar medidas para luchar contra la pobreza y la exclusión social, sino, de manera mucho más amplia, a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo […] sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (artículo 9.2 de la Constitución). La implantación de una renta básica universal es una medida objetivamente idónea para garantizar que las condiciones materiales concretas en las que se encuentran los ciudadanos les permiten configurar con autonomía sus respectivos planes de vida. Este argumento, que se ha manejado en la discusión acerca de la renta básica desde la teoría política, tiene en España una dimensión constitucional”[19].

En el informe del anterior Relator Especial de la ONU, presentado al Consejo Derechos Humanos de la ONU en junio de 2017 se concluye: “En múltiples aspectos, la renta  básica universal ofrece una solución audaz y creativa a muchos problemas acuciantes que están a punto de empeorar aún más, como consecuencia del rumbo hacia el que la economía mundial parece orientarse de manera inexorable” y reconoce que “difícilmente podría concebirse un programa mejor, más desarrollado y con mayor apoyo que ese para el establecimiento de unos niveles mínimos de protección social”[20].

En conclusión, la propuesta de Renta Básica Universal de ATTAC Madrid que presentamos se fundamenta en el enfoque de Derechos Humanos Emergentes (Declaración de Monterrey) y tiene cabida tanto en el marco jurídico europeo (Carta Social) como en el español (Constitución). Su carácter universal e incondicionado la hace equiparable al derecho de sufragio y,  no sólo garantiza el derecho a la existencia y a una vida digna, sino que permite el acceso al resto de derechos y bienes sociales.

Financiación de la RBU

Aunque el debate sobre la viabilidad financiera de la RBU ha quedado ya superado, incluso para los detractores de la propuesta (para quienes el principal reparo ha pasado a ser de tipo moral y filosófico), no podemos dejar de abordar este factor aun de manera muy superficial dada la necesaria brevedad de esta comunicación.

De las diferentes propuestas publicadas hemos elegido, por ambiciosa, minuciosa y completa, la de Jordi Arcarons, Daniel Raventós y Lluís Torrens (2017), cuyo modelo econométrico está basado en una muestra de cerca de dos millones de liquidaciones de IRPF de toda España, a excepción de las comunidades autónomas vasca y navarra, cedida por el Instituto de Estudios Fiscales y la Agencia Tributaria. Los datos corresponden al año 2010, es decir, inmersos en plena crisis financiera, y partiendo de determinadas condiciones que debían cumplirse:

  1. La renta a recibir es de carácter individual e incondicional.
  2. Su importe debe ser igual o superior al considerado umbral de pobreza para las personas mayores de 18 años y un 30% de ese importe para los menores de esa edad.
  3. Dicha cantidad no estaría sujeta a imposición del IRPF.
  4. Sustituiría toda prestación pública monetaria de cantidad inferior y debería ser complementada cuando sea inferior a esta.
  5. Su implantación no supondría detraer fondos de ningún otro ingreso público. El modelo deberá financiar lo que ya se financia actualmente (sanidad, educación y resto de partidas de gasto público).

Bajo estas premisas se propone una reforma fiscal cuyas características más relevantes serían la integración de la base del ahorro en la base general, evitando las ventajas actuales para las rentas del capital; la eliminación de factores correctores del modelo actual como mínimos personales y compensación entre rendimientos; la eliminación de reducciones de la base imponible (aportaciones a planes de pensiones y demás) y de todas las deducciones de la cuota (vivienda e incentivos); un tipo único del 49%.

Estas características y algunas más vienen explicadas y ampliadas por los autores en el libro “Renta Básica Incondicional. Una propuesta de financiación racional y justa” (2017)[21] o en artículos publicados en la revista digital SinPermiso (2014)[22]

Posteriormente y en base a la obtención de nuevos datos fiscales que permitieron determinar ingresos totales por hogar, acceder a un conjunto de rentas hasta entonces inaccesibles, cuantificar el ahorro que supondría la RBU en prestaciones monetarias e identificar las características socio-familiares de los integrantes del hogar por tramo de edad, género y clasificación socio-económica, se publicó en SinPermiso (2018) un nuevo artículo[23] en el que se mejoraba y ampliaba el estudio, pudiendo ofrecer hasta doce variantes diferentes en función del importe de la RBU (entre 7.800 y 9.800 euros anuales), el tipo único o progresivo en la reforma del IRPF o la posibilidad o no de financiación complementaria.

Las consecuencias más relevantes de la aplicación de este modelo comparado con la situación actual serían:

  1. Los hogares con ingresos inferiores a 60.000 euros saldrían beneficiados, es decir, el 100% de las personas situadas en el 75% más bajo de la renta.
  2. Para el 20%-25% más rico, en algunos hogares y para algunas personas también sería beneficioso monetariamente, aunque en porcentajes simbólicos y decrecientes según aumentan los ingresos.
  3. En porcentajes totales, saldrían beneficiados el 79,69% de las personas y el 77,52% de los hogares.
  4. La transferencia entre personas ricas (20%) al resto, sobre todo a las más pobres, supone una cantidad de 3.200 millones de euros, un 10,40% de la renta bruta total. Referenciada a los hogares es de 2.489 millones de euros (8,10%)
  5. En términos de desigualdad, el efecto redistributivo de esta reforma supondría una disminución del índice de Gini del 14,10%, mientras que el actual modelo reduce la desigualdad en un pobrísimo 3,70%.
  6. El impacto de género sería de una transferencia de algo más de 431 millones de euros de hombres a mujeres, que sin ser la solución es al menos paliativo de las diferencias de ingresos salariales y de otro tipo que se vienen denunciando.

Pero ya que nos adentramos en el proceloso mundo de las finanzas, vayamos solo un poco más lejos y hagámonos la pregunta inversa: ¿Cuánto nos cuesta no tener Renta Básica Universal?

Además del coste económico de los diferentes tipos de rentas condicionadas, incluido el reciente Ingreso Mínimo Vital, está el administrativo, pues cada euro empleado en este tipo de ayudas conlleva otro euro en gastos administrativos (tramitación, seguimiento y control), lo que supone en gasto agregado más de 10.000 millones, a pesar de que su efecto apenas altera los porcentajes de población en situación de pobreza y riesgo de exclusión social, según el último informe AROPE[24], alcanza ya a un 25,3% de la población.

En cuanto a los costes sanitarios, se calculan gastos de 25.000 millones por diferentes patologías en salud mental (trastornos por estados de ánimo, ansiedad, adicciones) relacionadas directamente con situaciones de pobreza y necesidad, y otro tanto en salud física, por carencias de todo tipo, desde energéticas a alimenticias y nutricionales.

Finalmente, hemos de tener en cuenta los costes por la ineficiencia de las sociedades con altos índices de desigualdad, difícilmente cuantificables pero mucho más elevados que los hasta aquí expuestos, y que tienen que ver directamente con la experiencia de la pobreza y con las malas decisiones que se toman bajo situaciones de angustia permanente, por no saber cómo hacer frente al pago del alquiler o al cuidado de hijas e hijos.

En último término, las personas menores de edad son las principales víctimas de la situación de pobreza, pues, además de carencias materiales y situaciones familiares marcadas por el miedo y la desesperación, se ven afectados en aspectos fundamentales de desarrollo personal e integración social (herramientas de aprendizaje, habilidades de interacción social y modelos de referencia estables) que, a su vez, inciden en una incalculable pérdida de potencialidades individuales y en la retroalimentación de estos procesos (herencia de la pobreza).

Si luchar por la justicia social y por acabar con la pobreza no fuera un deber debería ser al menos un cálculo de sus costes económicos y sociales.

Algunas experiencias de puesta en marcha de la Renta Básica y sus resultados

A) DAUPHIN (CANADA)[25]

Periodo1974-1978
Contexto geográfico y socialLocalidad de la provincia de Manitoba (Canadá) de unos 10.000 habitantes
ModalidadComplemento de ingresos
ParticipaciónTodas las familias residentes
Resultados más significativos
Comparadas con la población de control, sin ingresos complementarios, las tasas de hospitalización se redujeron en un 8,5% debido a las reducciones de accidentes. También los ingresos por problemas de salud mental.  Se redujo el estrés pero no la motivación para seguir trabajando o buscar un nuevo trabajo, aunque hubo un ligero descenso en la ocupación de los adolescentes y las madres de niñas y niños pequeños.  Las y los ciudadanos elegían con mayor libertad el trabajo que podían y querían llevar a cabo. Las visitas al médico se redujeron en un 8,5%, mejoró la salud mental y un mayor número de adolescentes terminó sus estudios. Descendió la violencia de género y el número de accidentes de coche. Los efectos permitieron a sus habitantes vivir más felices, tanto aquellos que recibían la paga como el resto porque en un contexto mayoritariamente agrícola, el experimento garantizaba estabilidad. Los beneficiarios sentían que ese apoyo económico les liberaba de las consecuencias de una mala cosecha, una repentina enfermedad o un gasto económico imprevisto.

B) OTJIVERO-OMITARA (NAMIBIA)[26]

Periodo2007-2009
Contexto geográfico y socialZona rural pobre, de bajos ingresos
ModalidadPago mensual de 100 dólares namibios (12,4 dólares estadounidenses)
ParticipaciónTodos los habitantes (930) de la zona menores de 60 años
Resultados más significativos
La tasa de abandono escolar se redujo del 40% al 5%. También la pobreza en todos sus niveles. El índice de paro bajó 15 puntos porcentuales. Frente a los temores de aumento del alcoholismo, grave en esa zona, no solo no aumentó sino que la nueva situación indujo a la comunidad a crear una comisión con el objetivo de reducir su incidencia. El 40 % de las y los beneficiarios utilizaron el 40% de sus ingresos para cubrir gastos relacionados con la salud, la educación y la agricultura, produciendo un efecto general de mejora de la alimentación y su inmediato efecto sobre la salud. Los delitos económicos como la caza ilegal y el robo se redujeron en más de un 50% y la criminalidad bajó a la mitad. Pero los resultados más espectaculares se dieron en los avances en la lucha contra el SIDA en un contexto en el que en el 78% de los hogares de la zona había muerto alguien por esta enfermedad. Parte de los ingresos recibidos complementaron los esfuerzos gubernamentales pues los afectados pudieron pagar el coste de 4 dólares namibios que suponía el tratamiento.

C) MADHYA PRADESH (INDIA)[27]

Periodo2010-2011 (18 meses)
Contexto geográfico y socialZona rural. Grupo de 8 aldeas pobres de la zona  
ModalidadPago mensual de 200 rupias (24 dólares) para personas adultas y 100 para menores, pagadas a los padres. Posteriormente se aumentaron a 300 y 150 rupias respectivamente
ParticipaciónUniversal. Hombres, mujeres, niñas y niños. 6.000 personas
Resultados más significativos
Evaluados por comparación con otras doce aldeas similares y mediante el estudio y seguimiento de 80 casos concretos, esta asignación trajo mejoras muy importantes en la salud y nutrición infantil así como en el aumento de los índices de escolarización. Aumentó el gasto en los hogares con mejoras en el suministro de agua y el aumento en la calidad, cantidad y variedad en la alimentación. Mejora de la iluminación de los hogares y en la salud por el aumento de gasto en asistencia, medicamentos y otros tratamientos médicos. Con respecto a la salud mental, se redujeron en un 13,4% los casos de ansiedad. De nuevo fallaron los malos augurios sobre el aumento de gasto en alcohol y tabaco

D) FINLANDIA[28]

Periodo2017-2018
Contexto geográfico y socialPersonas desempleadas elegidas al azar de diferentes lugares del país
ModalidadPago mensual de 560 euros, cantidad inferior al umbral de pobreza de Finlandia, libres de impuestos, sin la obligación de búsqueda de empleo y manteniéndola en caso de ser empleados
Participación2.000 personas
Resultados más significativos
Según las encuestas realizadas a 81 receptores de este ingreso, en general experimentaron mejoras en indicadores de bienestar como mayor autonomía, seguridad financiera, confianza en el futuro y mayor participación ciudadana. Mejora en aspectos como estrés, depresión, tristeza y soledad comparados con el grupo de control

E) BARCELONA[29]

Periodo2016-2019
Contexto geográfico y socialContexto geográfico y social: Hogares de 10 barrios del Eje Besós, zona con las mayores tasas de vulnerabilidad del área metropolitana de Barcelona
ModalidadPago de ingreso variable en función de las circunstancias familiares denominado Soporte Municipal de Inclusión en cuatro modalidades diferentes. 1) Condicionada. Obligada participación en políticas activas de empleo. 2) No condicionada a esa participación. 3) Limitada. Los ingresos recibidos por otros conceptos reducían las cantidades percibidas. 4) No limitada. Los ingresos obtenidos por otros conceptos no reducían la cantidad a percibir
Participación1.000 hogares
Resultados más significativos
Reducción de la tasa de privación material severa y la inseguridad alimentaria. Tranquilidad psicológica al reducirse la incertidumbre financiera. Reducción de 9 puntos porcentuales en el riego de contraer enfermedades mentales

En los Países Bajos una treintena de municipios llevan a cabo actualmente proyectos de Renta Básica. Por su rango cabe destacar a Utrech, en el que se lleva a cabo una experiencia con 300 personas, beneficiarias todas de prestaciones diversas y divididas en seis grupos con deferentes tipos de ayudas cuyos resultados se encuentran pendientes de análisis.

Otras experiencias que deben ser consideradas para este propósito y que se encuentran actualmente en funcionamiento son las de Alaska y Carolina del Norte. En Alaska se reparte anualmente entre toda su población el 25% de los beneficios obtenidos por el fondo de inversión creado con los beneficios de sus explotaciones petrolíferas. Las cantidades anuales oscilan entre los 2.000 y los 8.000 dólares[30]. En Carolina del Norte es la comunidad cherokee la que reparte entre sus miembros la mitad del beneficio obtenido en el casino propiedad de la Eastern Band of the Cherokee Nation, que oscila entre los 500 y los 10.000 dólares anuales para cada uno de sus 8.000 habitantes[31]. Los estudios realizados sobre los efectos de esta renta en sus perceptores no difieren de los realizados en los experimentos anteriormente citados.

Estas son solo algunas, las más significativas, de las muchas experiencias que se han realizado y siguen poniéndose en práctica[32]. Se podrían citar más, también los proyectos temporales  que están en preparación con la intención de estudiar y evaluar sus pros y contras, pero como ha dicho Boaventura de Sousa Santos, hay problemas que no se solventan en la teoría sino en la práctica.

Coronavirus y Renta Básica. Una nueva política social para una nueva sociedad

La coyuntura de emergencia sanitaria nos obliga a pensar en esta pandemia como un «analizador» de los graves problemas sociales y económicos -de carácter estructural- de España y de los efectos más dramáticos que la crisis ha hecho (y hará) emerger.

Una vez pasado el periodo de confinamiento y cuarentena tocará, además de afrontar la recuperación de la actividad económica (turismo, hostelería, comercio, ocio, cultura…), el empleo y la vida en la ciudad, restablecer los vínculos y la vida social con criterios de equidad. Podemos (y debemos) aprovechar esta nueva oportunidad para afrontar cambios profundos, tanto en nuestra forma de producir, consumir, trabajar y desplazarnos (de una manera más responsable y sostenible), como en nuestras relaciones personales y sociales y en las políticas públicas, apostando, de verdad, por aquellas medidas progresistas –de corte keynesiano- con mayor impacto en la recuperación y re-construcción de nuestro Estado de bienestar y en la reducción de las desigualdades y la pobreza en todas sus dimensiones.

En palabras del sociólogo Jorge Galindo[33]: “desde hoy, el mundo tiene que estar preparado ante la emergencia inesperada de eventos que afectan desproporcionadamente al bienestar de grandes porciones de la población (…)  igual que la II Guerra Mundial nos trajo el Estado de bienestar, quizás esta será la pandemia que nos deje algún tipo de renta básica”

Cientos de economistas están reclamando políticas de protección a la ciudadanía más vulnerable y tienen claras, como es el caso de Guy Standing, sus vías de financiación. Para Standing[34] “los Gobiernos deberían proporcionar a la gente corriente los medios para tener más resiliencia. La mejor forma sería garantizar a todos los miembros de nuestras sociedades una seguridad económica básica (…) la renta básica podría financiarse igual que se financió la expansión cuantitativa, que consistió en que los bancos centrales y el Banco Central Europeo inyectaran cientos de miles de millones de dólares, euros y libras en los mercados”.

Pero la renta básica no puede ir sola, sino acompañada de otras medidas de estímulo económico y de políticas sociales. Y para Standing “también debería ir asociada a una nueva serie de impuestos ecológicos, empezando por un impuesto al carbono (…) así, un sistema de renta básica ayudaría a luchar contra la crisis médica y contra la crisis ecológica que define nuestra época”.

Hay que aprovechar pues la coyuntura –emergencia de un debate ideológico que se inclina favorablemente hacia las propuesta del “new deal”- para restaurar un Estado Social fuerte, garante de -todos- los derechos sociales y de unos servicios públicos de calidad (salud, servicios sociales, garantía de ingresos…) y sostenible, a través de una recaudación de ingresos más justa y progresiva (reforma fiscal) y un incremento de la inversión pública (gasto social).

Referencias Bibliográficas:

  • Arcarons, J., Raventós, D. y Torrens. Ll. (2017): Renta Básica Incondicional. Una Propuesta de financiación racional y justa. Ediciones del Serbal. 2017.
  • Fantova, F, (2014): Diseño de Políticas Sociales. CCS.Madrid.
  • Marshall, T.H (1965): Social Policy in the XX Century. Londres.
  • Moisés, J. y Macías, I. (2020): Estimación del efecto del covid-19 en la pobreza y la distribución de la renta en España. Oxfam.
  • Montagut, T (2008): Política social. Una introducción. Barcelona. Ariel.
  • Raventós, D. (2021): “La Renta Básica ¿Por qué y para qué?”. Ed. La Catarata.
  • VVAA: 10º Informe 2020. El estado de la pobreza. Seguimiento del Indicador de Pobreza y Exclusión Social en España. 2008-2019
  • VVAA: Informes FOESSA 2018, 2019, 2020. Ed. Fundación FOESSA.
  • VV.AA.: Monográfico Un nuevo modelo productivo. En Temas para el Debate nº 179. 2009.

[1] http://www.redrentabasica.org/rb/

[2] https://www.revista7im.com/2017/07/entrevistas/cive-perez-la-renta-basica-dignifica/

[3] VVAA: VI Informe sobre exclusión y desarrollo social en España 2008. Ed. Fundación FOESSA y Cáritas Española.

[4] VV.AA.: Monográfico Un nuevo modelo productivo. En Temas para el Debate nº 179. Octubre de 2009.

[5] Los resultados del Informe confirman, “una situación que aunque mejora respecto al 2013, (…), sigue anclado en un modelo de desarrollo económico y social caracterizado por una debilidad distributiva, por sus dificultades para no dejar a nadie atrás y con serias dificultades para afrontar y mejorar la vida de aquellos que viven la precariedad, de las personas excluidas, de los expulsados que no consiguen salir del pozo de la exclusión”.

FUENTE: https://www.revistaecclesia.com/el-informe-foessa-caritas-senala-que-hay-mas-pobres-en-espana-que-hace-diez-anos/

[6] José Moisés Martín e Íñigo Macías-Aymar: Estimación del efecto del covid-19 en la pobreza y la distribución de la renta en España.  Documento explicativo de las estimaciones realizadas para el documento de Oxfam Intermón, “Una reconstrucción justa es posible y necesaria. No es momento para la austeridad, elijamos dignidad”.

[7] Marshall, T.H (1965): Social Policy in the XX Century. Londres.

[8] Montagut, T (2008): Política social. Una introducción. Barcelona. Ariel

[9] Prólogo del libro Diseño de Políticas Sociales de Fernando Fantova (CCS.Madrid, 2014).

[10] Joaquín Estefanía: libros para repensar el sistema (Suplemento BABELIA del diario EL PAÍS, 29/2/2020). https://elpais.com/cultura/2020/02/28/babelia/1582891433_869353.html. Véase también: https://enpositivo.com/2020/02/libros-e-ideas-para-repensar-el-capitalismo-joaquin-estefania/

[11] Jornada de presentación del VIII Informe FOESSA sobre Exclusión y Desarrollo Social en España celebrada en Madrid el  26 de junio de 2019.

[12] https://www.eapn.es/publicaciones/408/el-paisaje-del-abandono-la-pobreza-severa-en-espana

[13] Naciones Unidas, Informe del Relator especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos acerca de su visita a España, A/HRC/44/40/Add.2, 2020  (ver apartado Protección Social pág. 6-8)

[14] Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital’, Boletín Oficial del Estado, núm. 154, de 1 de junio de 2020 

[15] https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/inclusion/Paginas/2020/161220-ingreso-vital.aspx#:~:text=Recursos-.

[16] Declaración de Derechos Humanos Emergentes https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/04_Docentes_UdeO_ubicar_el_de_alumnos/Contenidos/Lecturas%20obligatorias/M.5_cont_3_DUDHE.pdf

[17] https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/#:~:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20Universal%20de%20los,historia%20de%20los%20derechos%20humanos.&text=La%20Declaraci%C3%B3n%20establece%2C%20por%20primera,a%20m%C3%A1s%20de%20500%20idiomas.

[18] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

[19] https://agendapublica.es/renta-basica-y-constitucion/

[20] https://undocs.org/A/HRC/35/26

[21] Arcarons, J., Raventós, D. y Torrens. Ll. (2017): Renta Básica Incondicional. Una Propuesta de financiación racional y justa. Ediciones del Serbal. Barcelona 2017

[22] Un modelo de financiación de la Renta Básica para el conjunto del Reino de España: sí, se puede y es racional | Red Renta Básica (redrentabasica.org). Publicado en Revista SinPermiso el 7/12/2014

[23] Nuevo modelo de financiación de la Renta Básica | Red Renta Básica (redrentabasica.org)

Publicado en Revista SinPermiso el 25/11/2018.

[24] 10º Informe 2020. El estado de la pobreza. Seguimiento del Indicador de Pobreza y Exclusión Social en España. 2008-2019  https://www.eapn.es/estadodepobreza/descargas.php

[25] https://www.lse.ac.uk/LSEE-Research-on-South-Eastern-Europe/Assets/Documents/Events/Conferences-Symposia-Programmes-and-Agendas/2018/FORGET-MINCOME-and-Ontario-short.pdf

[26] http://www.bignam.org/BIG_pilot.html

[27] https://socialprotection-humanrights.org/wp-content/uploads/2016/04/Indias-Basic-Income-Experiment-PP21.pdf

[28]https://julkaisut.valtioneuvosto.fi/bitstream/handle/10024/161361/Report_The%20Basic%20Income%20Experiment%2020172018%20in%20Finland.pdf

[29] https://ajuntament.barcelona.cat/dretssocials/sites/default/files/arxius-documents/resultados_bmincome_cast.pdf

[30] https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0305750X1830024X

[31] https://jamanetwork.com/journals/jama/fullarticle/197482

[32] http://www.redrentabasica.org/rb/la-renta-basica-y-su-impacto-en-la-salud-mental-a-partir-de-algunos-experimentos/ ; http://www.redrentabasica.org/rb/experimentos-de-renta-basica-de-la-evidencia-cientifica-al-debate-colectivo/

[33] Jorge Galindo: El bienestar tras la pandemia (EL PAÍS, 26/3/2020) https://elpais.com/elpais/2020/03/25/opinion/1585138638_129545.html

[34] Guy Standing: Coronavirus, crisis económica y renta básica (EL PAÍS, 13/3/2020). https://elpais.com/elpais/2020/03/11/opinion/1583929510_196303.htm