Skip to content

Tema Central: Los Paraísos Fiscales, plataformas de los mercados financieros

Juan Hernández Vigueras – Consejo Científico de ATTAC España

Paraiso-fiscalResumen: Los países y territorios considerados paraísos fiscales son ante todo un mecanismo de los mercados financieros globalizados, que ofrecen ventajas competitivas como la baja o nula tributación y la ocultación de la titularidad real en las transacciones internacionales. De ahí que el FMI los designara  centros financieros extraterritoriales o para no residentes, con un papel muy importante en los mercados de derivados financieros así como en los futuros del negocio del petróleo. Dada la relevancia cualitativa de su dimensión financiera, gozan de reconocimiento político internacional y de la protección de los lobbies financieros globales

 

Introducción

1. Se insertan en el sistema financiero global.

1.1. Las sociedades instrumentales offshore

1.2. Las ventajas competitivas offshore

2. Son plataformas para la especulación.

2.1. Contribución a la crisis financiera

2.2. La especulación con derivados financieros

2.3. La especulación con el precio del petróleo.

3. Integrados en el marco institucional internacional

4. Los lobbies financieros defienden a los paraísos fiscales.

Reflexión final

Introducción

En febrero de 2013, el semanario británico The Economist publicaba un artículo bajo el título las finanzas offshore, supervivientes de la tormenta (1), donde sostenía que los conocidos paraísos fiscales han sufrido recientemente duros ataques pero han mostrado una desconcertante resistencia frente a las medidas drásticas impuestas desde el exterior.  Con la hipérbole de “duros ataques” y “medidas drásticas” aludía sobre todo a los mediáticos acuerdos del G-20 de abril 2009 en Londres, que sirvieron a los gobernantes para proclamar la desaparición de los paraísos fiscales, aunque fueron una mera  cortina de humo que escondía la incapacidad de los principales gobernantes del mundo para resolver los problemas de los mercados financieros globales, opacos e incontrolados, donde se insertan los países y territorios considerados paraísos fiscales, hasta el extremo de haber  contribuido a la crisis (2).

Desde luego, la “resistencia”  ha quedado demostrada recientemente por la maraña internacional de sociedades mercantiles domiciliadas en paraísos fiscales, propiedad de multimillonarios, oligarcas rusos y grandes corporaciones, revelada en la investigación periodísticas conocida como Offshore leak (3); y que son instrumentos para toda clase de operaciones internacionales legales o ilegales. El gran impacto mediático que tuvo al incluir nombres de personajes famosos es producto de la alta probabilidad de que esas sociedades sirvan para ocultar y gestionar el fraude y la evasión fiscales y el dinero de origen ilegal. Sin embargo, a menudo gobernantes y medios de comunicación suelen presentar las noticias referentes a paraísos fiscales, pretendiendo ignorar que es  legal su utilización y que la posible ilegalidad reside en el origen del dinero gestionado vía esos países y territorios.

Porque la cruda realidad actual es la inexistencia de políticas en el G-20 ni en  la Unión Europea, ni por parte de la OCDE ni del FMI o de los demás organismos internacionales que pretendan la eliminación de los conocidos paraísos fiscales, de los que no existe una definición internacional sino listas negras incompletas. La mediática campaña anunciada a finales de 2012 por la Comisión europea “contra los paraísos fiscales”, se reduce a un conjunto de medidas de dudosa eficacia (sobre el IVA, NIF, intercambio de información fiscal, etc.) denominado “Plan de acción para luchar contra el fraude y la evasión fiscales” (4), que los gobiernos habrían de aplicar para reducir el billón de euros en que se estiman las pérdidas de recaudación tributaria por esas causas; pero sin menoscabo de los acuerdos bilaterales y de las políticas de cooperación económica con Suiza, la Isla de Man, las islas Caimán y demás notorios paraísos fiscales del ámbito soberano de los países de la UE. (5)

En otras palabras, los gobiernos de la UE por lo general se limitan a practicar tímidas políticas contra el fraude fiscal o de prevención del blanqueo de capitales respetando la plena libertad de los flujos internacionales de fondos y la fluidez de las relaciones bancarias con los países y territorios calificados como paraísos fiscales por la opinión pública. De modo que la utilización de los paraísos fiscales o centros financieros para no residentes, es un mecanismo legal ordinario en las relaciones interbancarias y en general en las operaciones financieras transnacionales y en el comercio internacional, donde no se distingue la procedencia legal o ilegal de los fondos transferidos.

Como es de conocimiento público que los paraísos fiscales son fuente de reducción de los ingresos fiscales de los Estados y vehículos  para el blanqueo del dinero de la delincuencia económica o de la corrupción política, con la tolerancia o complicidad de los gobiernos, centraremos el presente análisis en las dimensiones menos conocidas de su inserción en los mercados financieros globalizados y en algunas instituciones internacionales, que explicarían su pervivencia.

1. Se insertan en el sistema financiero global.

Contrariamente a la idea tan difundida sobre los paraísos fiscales como mero refugio del dinero (que sugiere la expresión inglesa “tax haven”) son en mayor medida plataformas para operar financiera y comercialmente en los mercados mundiales; de ahí que el FMI nunca haya utilizado la expresión “paraísos fiscales” sino  la de “offshore financial centres”, centros financieros extraterritoriales, donde las autoridades locales conceden a los no residentes privilegios fiscales y normativos que no conceden a sus habitantes o empresas locales, como es la posibilidad de ocultar la identidad del dueño del dinero. Además de la nula o baja fiscalidad, estos países y territorios se caracterizan por ofrecer ventajas legislativas para las operaciones económicas internacionales, de modo que a pesar de su reducida geografía y dimensión económica les convierten en centros financieros al acumular un volumen de activos que sobrepasa el volumen del PIB local. Ciertamente uno de los instrumentos principales que ofrecen es la domiciliación de sociedades mercantiles instrumentales vinculadas a las grandes corporaciones, un recurso en aumento a medida en que su actividad se internacionaliza.

1.1. Las sociedades instrumentales offshore

En un modesto edificio de oficinas de cinco plantas en las Islas Caimán tienen su domicilio legal 18,857 sociedades mercantiles que no pagan impuestos sobre sus rentas; casi todas son un buzón o dirección postal. Según una reciente investigación de la organización federal estadounidense de consumidores PIRG (6), en el año 2012,  82 de las 100 principales compañías estadounidenses cotizadas en bolsa operaron con filiales en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales. Y este 82 % de compañías mantenían 2686 sociedades instrumentales en paraísos fiscales; un número de filiales offshore que ha crecido en los últimos años; y que incluye a todos los nombre conocidos de la grandes corporaciones estadounidenses desde Microsoft, Apple o Google hasta American Express, Bank of America o JP Morgan Chase.

Y en España, el 94 % de las grandes empresas del IBEX 35 (33 empresas) disponen de sociedades mercantiles registradas en países y territorios considerados paraísos fiscales, según el último Informe del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa (7) En conjunto,  estas grandes empresas españolas que cotizan en Bolsa han aumentado en un 60 % el número de sus sociedades offshore desde 2009, de un total de 273 hasta 437 en 2011. Y en ese mismo periodo de 2009 a 2011, las filiales offshore de los bancos españoles del IBEX 35 han aumentado significativamente en un 80 %; por ejemplo, el Banco Santander+Bankinter  pasó de  34 sociedades offshore en 2009 a 73 en 2011; y el BBVA, de  23 a  43 en el mismo período. Aunque en las memorias anuales analizadas por el citado Observatorio simplemente figura la cuota de participación en la propiedad y el domicilio virtual; pero no constan ni las operaciones financieras llevadas a cabo mediante esas sociedades instrumentales, ni los beneficios contabilizados; que para los bancos se integran en el concepto impreciso de banca en la sombra (shadow banking), que legalmente queda fuera de la supervisión del Banco de España.

Recordemos que estas sociedades mercantiles instrumentales (denominadas en la terminología de los organismos internacionales antiblanqueo IBC, International Business Corporation) generalmente no realizan actividades económicas locales en los países y territorios calificados como paraísos fiscales donde figuran registradas sino que son meras ficciones jurídicas que  contabilizan operaciones realizadas fuera de ese país o territorio donde están domiciliadas (offshore=extraterritorial= no residentes); como hemos dicho, a menudo son una simple dirección postal de un buzón de correos.

1.2. Las ventajas competitivas offshore

Para entender por qué perviven los conocidos paraísos fiscales, hemos de tener presente, ante todo, que como centros financieros para no residentes se apoyan en tres principios ya consolidados en el sistema financiero global, como son la libertad de movimientos de capitales, la competencia fiscal y la carencia de supervisión internacional de los mercados financieros:

1.2.1. La libertad plena para los flujos internacionales de capitales está consolidada. Un resultado de las cumbres del G-20 sobre la crisis financiera, en particular en la de abril de 2009 con el Presidente Obama, ha sido la consolidación del consenso neoliberal para las finanzas internacionales, sin regulación ni supervisión efectiva de los Estados, que es la fuente de todas las inestabilidades como ejemplifica la actual crisis europea. Durante los años noventa, la tecnocracia de Bruselas definió la UE como un “espacio financiero europeo”  sin supervisor transnacional para las transacciones bancarias extracomunitarias hasta la fecha. Y el art. 63 del vigente Tratado de la UE (antiguo art. 56 del tratado de la Comunidad Europea o el tratado de Roma revisado) prohíbe a los Estados miembros cualquier restricción a los movimientos de capitales, dentro y fuera de la  Unión. Por tanto, los países y territorios de cualquier continente con impuestos más bajos o nulos atraen al capital, sobre todo, en su forma de capital financiero. Y como en la UE, la fiscalidad es competencia de los Estados, cualquier  política económica y tributaria está condicionada por la libertad de los flujos de capitales dentro y fuera del territorio de la Unión. Por tanto, la estabilidad del mercado de la deuda pública en Europa depende de los bancos de inversiones de  Wall Street.

1.2.2. La competencia fiscal entre países, incluso dentro de la UE, se generalizó por esa liberalización de los movimientos de capitales. Y el G-20 en Londres avaló el abandono definitivo por la OCDE del proyecto contra la competencia fiscal perjudicial con el que pretendía suprimir los paraísos fiscales, anulando la definición oficial de paraíso fiscal que los caracterizaba por la baja o nula tributación; el secretismo y la carencia de intercambio efectivo de información fiscal con los demás países; y el disfrute de exenciones tributarias sin requerir actividad económica local; de modo que creara para las operaciones financieras internacionales un espacio jurídico propio con beneficios fiscales y de regulación, pero estanco o desligado de la actividad económica local; un proyecto aguado y olvidado en años posteriores (8). En adelante,  paraíso fiscal sería aquel país o territorio fiscalmente autónomo que no hubiera suscrito cierto número de convenios bilaterales para el intercambio de información fiscal a petición de la contraparte, conforme al modelo de la OECD o simplemente haberse comprometido a suscribirlos.

1.2.3. La carencia de supervisión internacional de los flujos financieros entre países (préstamos interbancarios, inversiones foráneas en bolsa, etc.) conduce de hecho a la opacidad de gran parte de los mercados financieros. Y en este terreno  los conocidos como paraísos fiscales ofrecen otra ventaja competitiva como es la opacidad de las operaciones y de la identidad efectiva de los dueños del dinero.

Sobre esas bases se asientan las grandes ventajas competitivas para las operaciones financieras internacionales que ofrecen los llamados paraísos fiscales que, ante todo, son un instrumento legal de los mercados financieros globales como plataformas privilegiadas para las operaciones de bolsa, de créditos y pagos internacionales y en general para los negocios transnacionales de cierta envergadura. Por un lado, ofertan una escasa o nula tributación, que desde la perspectiva empresarial supone reduce “el coste fiscal” para las transacciones que se contabilizan en ese territorio (consecuencia de la competencia fiscal). Por otro lado, sus legislaciones mínimas o inexistentes, les permiten ofertar sobre todo la ocultación de la identidad del titular de las transacciones, sea del dinero legal o del dinero ilegal, sucio o limpio; mediante instituciones jurídicas propios como trusts (fideicomisos), fundaciones y entidades opacas. A lo que se añade una escasa o nula supervisión bancaria y controles públicos; lo que concede una gran libertad de acción en particular para los bancos y entidades financieras de alcance global. En todo caso, como tales centros de negocios financieros practican sofisticadas políticas de imagen exterior atractiva como sede de competiciones deportivas, mediante vinculaciones internacionales, contratación de agencias de relaciones públicas, etc. (9)

2. Son plataformas para la especulación financiera

El análisis de los datos que conocemos sobre los mercados financieros mundiales revela la significativa dimensión financiera de los paraísos fiscales como plataformas por donde circula electrónicamente una parte importante de los flujos financieros internacionales, de difícil cuantificación.  Según la segunda investigación de Tax Justice Network sobre datos de 2010,  entre  los 21 y los 32 billones de dólares (con doce ceros) de los activos financieros mundiales está invertida exenta de impuestos en el agujero negro de los 80 paraísos fiscales o jurisdicciones del secretismo (secrecy jurisdictions) censadas por  esta Organización. Pero esas cifras no incluyen el valor de la titularidad de propiedades inmobiliarias y yates, ni tampoco podía recoger el valor de las operaciones financieras opacas que pasan por esos centros financieros offshore (10). Y precisamente esta última funcionalidad generó el moderno modelo de lo que llamados paraísos fiscales durante los años sesenta del pasado siglo, al surgir el denominado Euromarket (un mercado europeo de los dólares generados por las multinacionales estadounidenses y las inversiones exteriores militares que se comercializaban fuera de los EEUU); todo un mercado offshore de los eurodólares gestionado  en el área de la City incluidas las islas británicas del Canal. (11)

2.1. Contribución a la crisis financiera

De hecho esta dimensión financiera de los países y territorios conocidos como paraísos fiscales fueron una de las causas de la crisis generada por los bancos de Wall Street. El negocio descontrolado de la titulización o conversión en títulos bursátiles de los créditos hipotecarios subprime, sin garantías, en los EEUU, consistía en sacarlos del balance de la entidad financiera, trasladándolos a  un  “vehiculo de propósito especial” (SPV en siglas inglesas), es decir, a una sociedad instrumental generalmente registrada en  un paraíso fiscal. Con este sistema de diseminación mundial del riesgo, este se  trasladaba del banco a esa entidad virtual  y desde ésta a los compradores de los títulos emitidos, como fueron en particular muchos bancos europeos. Estas prácticas, llamadas en el argot bancario finanzas estructuradas (structured finance), se utilizaban para la obtención de  liquidez dedicada  a la especulación financiera por grandes bancos europeos como el Dexia o el Fortis, e incluso por los bancos regionales alemanes, los landesbanken, que  utilizaban filiales y sociedades instrumentales en paraísos fiscales, como se reveló con la crisis en 2008. Por ejemplo, el banco británico Northen Rock, con el respaldo de las hipotecas concedidas, efectuaba emisiones de bonos a través de la filial Granite en la Isla de Jersey. Y cuando la crisis hizo que dejaran de comprarse esos bonos, la amenaza de quiebra provocó su nacionalización por el gobierno británico  como solución frente a las colas de depositantes ante el banco en Londres como nos mostraron los medios.

Este modelo de negocio financiero opaco, que pasaba por los paraísos fiscales, quedaba fuera del control de los bancos centrales, permitiendo el endeudamiento desmesurado o apalancamiento, no solamente de los bancos matrices sino de las entidades y de los grandes fondos especulativos domiciliados en offshore. Algo que contribuyó la difusión de los riesgos por todo el mundo y al desencadenamiento de la crisis financiera global. De ahí que por entonces se pusiera en circulación la expresión de banca en la sombra (shadow banking), para designar la actividad bancaria no controlada por los bancos centrales, con la que la terminología financiera esconde la utilización bancaria de los paraísos fiscales y las operaciones extracontables. Una fuente de riesgos financieros que recientemente el Financial Times y otras fuentes informativas señalaban su crecimiento pasada la fase aguda de la crisis financiera. Porque los rescates de la banca con dinero de los contribuyentes no exigieron la eliminación de filiales bancarias en paraísos fiscales.

2.2. La especulación con derivados financieros

Los centros financieros offshore o paraísos fiscales desempeñan un papel clave en los negocios sobre derivados financieros, que son la parte más importante de los mercados globales, con un volumen global de más de 600 billones (trillion) de dólares, según registra el Banco de Pagos Internacionales de Basilea (BIS, en siglas inglesas). (12) Son negocios consistentes en la compraventa de contratos de apuestas sobre movimientos futuros de las cotizaciones de activos financieros o físicos,  denominados derivados porque su cotización de deriva del precio de otro activo; no son valores bursátiles que supongan derechos sobre los beneficios o el patrimonio de una empresa. Y gran parte de estas transacciones mundiales son opacas (denominadas OTC, over the counter) y se realizan a través de paraísos fiscales.

El rescate  de AIG lo evidenció su importancia. Días más tarde de la quiebra de Lehman Brothers el  15  de septiembre de 2008, para evitar el colapso total de la economía mundial, el gobierno estadounidense tuvo que rescatar con 80,000 millones de dólares el gigantesco conglomerado de compañías de seguros, el American International Group, Inc. (AIG), que era – y sigue siendo aunque menor-  una maraña de grandes empresas, filiales y sucursales; y cuyas acciones del Grupo cotizan en la bolsa de Nueva York, Tokio, Londres y muchos otros mercados. AIG, que había “asegurado”  el negocio financiero de los CDS, crédit default swap, unos derivados del crédito que se supone que garantizan el pago del mismo, sean bonos corporativos o bonos soberanos; y gran parte del negocio no se podía evaluar porque se ocultaba en filiales offshore, según mostraba un gráfico con la estructura  del gigantesco Grupo empresarial en 2008, publicado entonces por el Financial Times. (13)

2.3. La especulación con el precio del petróleo

La  especulación financiera con el petróleo mediante los mencionados derivados, se realizan en gran parte vía centros offshore; una especulación que, según las investigaciones del Senado estadounidense, explica el 30 % del precio del crudo; porque los mercados del barril físico de petróleo están dominados por el mercado del barril de papel, de los instrumentos financieros especulativos cuyo peso ha crecido en los últimos años. (14) Los precios de referencia en el comercio internacional del petróleo son determinados por los dos mercados de futuros de Nueva York (New York Mercantile Exchange; en siglas, NYMEX) y  de Londres (Intercontinental Exchange) mediante la plataforma electrónica de contratación denominada ICE Futures Europe, gestionados ambos por  dos grandes grupos empresariales ligados a las grandes firmas financieras como Goldman Sachs; y donde se negocian la inmensa mayoría de los “contratos de futuros del petróleo”, que generan los movimientos de los precios del crudo. Es decir, los contratos de suministro de petróleo en plazos y precios determinados ya concertados se comercializan convertidos en un producto financiero a un precio distinto y variable al que se concertó el suministro futuro. Y para estos negocios especulativos con el petróleo que pasan por el mercado electrónico ICE de Londres, está homologada la intervención de las jurisdicciones ICE desde las que se puede operar en ese mercado privado; y que comprende, además de los EEUU, Canadá y otros países desarrollados, a notorios paraísos fiscales y financieros como Suiza, Luxemburgo, Chipre, Malta, Mónaco, Bermudas, las Islas Caimán, las Antillas Holandesas y otros centros de las finanzas mundiales; según informa el documento de ese grupo empresarial en Internet. (15) Una manifestación clara del papel relevante de los centros offshore en la opacidad de las finanzas del petróleo que obstaculiza cualquier supervisión de estas transacciones internacionales.

3. Integrados en el marco institucional internacional

3.1 Aparte de Luxemburgo y Suiza, los micro países y territorios autónomos considerados paraísos fiscales desempeñan un papel relevante en la propia estructura institucional del sistema financiero global; gozando de reconocimiento político internacional territorios que  no son soberanos, como ilustran algunos hechos. En mayo de 2007, el Senado de los EEUU requería la presencia de representaciones de las Islas del Canal, Jersey Y Guernesey, dos “Dependencias” autónomas del Reino Unido, prestando su testimonio escrito ante el poderoso Comité de finanzas,  el chief minister de Jersey junto con el “ministro” de Guernesey. La razón fue la investigación oficial llevada a cabo durante más de un año sobre el fraude fiscal en offshore y en relación con dos proyectos legislativos para abordar los abusos de los paraísos fiscales (tax havens). Una prueba de la relevancia internacional y de su nociva intervención  en finanzas, pero sin consecuencias prácticas.

Más aún, la Comunidad europea (CE) primero y luego la UE han reconocido un estatus sui géneris a Suiza y demás paraísos fiscales europeos, que ha favorecido su condición de plataformas financieras. A pesar de que Suiza se negara en  dos referendos a ingresar en la CE, se le otorgaron los beneficios propios de sus miembros sin tener las obligaciones; concertando la Comisión una serie de convenios, como el de libertad de movimientos de capitales, y luego el de información fiscal en materia de ahorro particular, conforme  a la directiva de 2003, acuerdo incumplido sistemáticamente. Y lo mismo podemos decir de los convenios bilaterales suscritos con Mónaco y demás microestados, las Dependencias y los territorios de ultramar británicos y holandeses, que fueron calificados como paraísos fiscales por la OCDE. Y lo más grave es que se habla ahora de nuevos acuerdos de información fiscal automática, sin que se haya publicado la información pública prevista por la citada directiva sobre resultados de esos convenios sobre la información fiscal. Y algo similar podemos afirmar de la directiva antiblanqueo de dinero sucio,  de cuyo cumplimiento por los países europeos se carece de información pública.

3.2. Otra dimensión destacable es la vinculación con el Banco de Pagos Internacionales (BIS en siglas inglesas) de Basilea (Suiza) con el Offshore Group of Banking Supervisors (OGBS) cuyos actuales miembros  son Aruba, Bahamas, las Bermudas, las Islas Vírgenes Británicas, las Caimán, la Isla de Man, de Jersey y otros notorios paraísos fiscales menos relevantes financieramente. De la información publicada por este Banco de Bancos centrales, se deduce que la mayor influencia de este Grupo se ha ejercido siempre en el diseño de las normas bancarias como consultor del Comité de Supervisores bancarios de Basilea; y que ha contado siempre con la colaboración de este importante grupo de presión, amparando la función de opacidad en las finanzas internacionales.

Con ocasión de la crisis financiera, el G-20 asignó al BIS  el estudio y negociación de nuevas normas bancarias internacionales, incrementando el numero de miembros del Comité de Supervisores bancarios de Basilea hasta 27 para incluir, además de Suiza como miembro histórico,  a los países financieramente más importantes del mundo como Luxemburgo, Hong Kong y Singapur, notables centros financieros offshore y paraísos fiscales. Y estos países de reducida geografía y economías reales han participado en las negociaciones y en los acuerdos de regulación bancaria (capital básico y solvencia) denominados Basilea III, ratificados por la cumbre del G-20 de 2010 en Seúl. Asimismo, la importancia de este grupo de presión bancaria quedó demostrada en junio 2008, en plena crisis financiera, cuando el presidente (chairman) del OGBS presentó un informe ante el Comité del Tesoro de la Cámara de los Comunes del Parlamento británico dentro de la investigación abierta para determinar el rol de los centros offshore en la crisis.

3.3. Otro datos la domiciliación legal en notorios paraísos fiscales de  entidades muy relevantes del entramado institucional de las finanzas. Es el caso de The International Accounting Standards Board (el IASB en siglas inglesas) o  Consejo de Normas internacionales de Contabilidad y de Normas de Información financiera, que es la entidad internacional que regula mundialmente la contabilidad empresarial y la información financiera y que está registrado en el diminuto estado de Delaware; y es una organización controlada y financiada por las cuatro grandes auditoras mundiales PriceWaterhouseCoopers, KPMG, Deloitte & Touche y Ernst & Young, que alardean de defender la transparencia contable de bancos y demás empresas. (16) Asimismo, la mayor parte de las empresas  privadas propietarias de las dos principales agencias de calificación de riesgos financieros (Standard & Poor; Moody´s y Fitch) tienen sus domicilios legales en el citado Delaware, en las Islas Vírgenes Británicas y otros territorios offshore (17). De este modo se oculta la identidad de los verdaderos propietarios, su carencia de independencia para la labor de jueces y parte en el crédito internacional; y para sus actuaciones como lobbies financieros que presionan a los gobiernos e instituciones.

4. Los lobbies financieros defienden a los paraísos fiscales

La defensa de los intereses de los grandes bancos y firmas financieras incluye la defensa de todos los mecanismos que hacen posible el casino financiero mundial, y por tanto, de los paraísos fiscales; es la labor que llevan a cabo las organizaciones de lobby analizadas en mi libro Los lobbies financieros, tentáculos del poder (18). El Instituto de Finanzas Internacionales, que es mayor lobby mundial de los grandes bancos está presidido actualmente por el banco global HSBC, de cuya filial en Suiza el ex empleado Falciani sacó a luz la extensa lista de defraudadores que entregó a las autoridades; banco al que se acusa en los EEUU de haber contribuido al lavado de dinero sucio del narcotráfico mexicano mediante su red de filiales en paraísos fiscales.

Otro lobby potente defensor de los paraísos fiscales es la Corporación de la City de Londres, una entidad política autónoma muy relevante,  cuyo representante máximo denominado Lord Mayor (diferenciado del Mayor o Alcalde de Londres) tiene como una de sus misiones, según un estudio de Tax Justice Network,  promover “entornos fiscales competitivos” en todo el mundo para provecho de los negocios bancarios, de seguros y de servicios financieros del Reino Unido; e intentó convertir Ghana en un paraíso fiscal para África, mediante una asociación temporal de empresas (a joint venture) entre el gobierno de Ghana y el Banco Barclays.

Entre los lobbies financieros mundiales destaca la Asociación global de mercados financieros (la Global Financial Markets Association o GFMA), un lobby de los bancos más grandes del mundo, los llamados sistémicamente importantes, que en su agenda incluye, entre las cuestiones prioritarias, su oposición a cualquier  regulación y/o supervisión seria en materia de commodities, de la especulación financiera con materias primas como el petróleo, el trigo, la cebada, el maíz, etc.; su oposición decidida al impuesto sobre las transacciones financieras internacionales propuesto separadamente en Europa y en los EEUU; y otra cuestión prioritaria es la defensa de lo relacionado con la banca en la sombra, expresión ya referida que engloba los paraísos fiscales y también ciertas operaciones extracontables. Con argumentos financieros funcionales pretendidamente técnicos, se manifiesta contrario a cualquier condena legal de estas operaciones bancarias ocultas y a los controles, es decir, defiende el secreto bancario y la opacidad financiera.

Reflexión final

Por consiguiente, las dimensiones financieras y políticas apuntadas en esta síntesis, demuestran que la denuncia y la lucha contra los paraísos fiscales han de integrarse en la demanda desde la sociedad de una regulación y supervisión pública efectiva de los mercados financieros para ponerlos al servicio de la economía real y de la ciudadanía. ¿El sistema financiero debe estar al servicio de los dueños del dinero o de la economía y de la sociedad?  ¿Alguien se imagina aeropuertos sin regulación y con vuelos internacionales  sin control público? ¿Por qué no podemos tener un sistema financiero global regulado y seguro como tenemos un sistema aéreo mundial regulado y seguro?

Lecturas y recursos Web recomendados

(1) Offshore finance: Storm Survivors, the Economist 19/2/2013

(2) Véase Juan Hdez. Vigueras, Al rescate de los paraísos fiscales. La cortina de humo del G-20. Icaria editorial (2009); disponible en pdf en www.laeuropaopacadelasfinanzas.com.

(3) La extensa investigación del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), una red global de 160 periodistas, que es un proyecto del Center for Public Integrity, una ONG estadounidense.

(4) Son recomendaciones de política fiscal general. Véase el Plan de acción para luchar contra el fraude y la evasión fiscal.

(5) Véase Juan Hdez. Vigueras, La Europa opaca de las finanzas y sus paraísos fiscales, Icaria, 2008; parte primera, capítulo 2 y parte segunda. Disponible en pdf www.laeuropaopacadelasfinanzas.com.

(6) The US PIRG (The federation of state Public Interest Groups) se autodefine como una federación de grupos de consumidores contrarios a los poderosos intereses que amenazan la seguridad financiera, la salud y la sanidad o el derecho a participar plenamente en nuestra sociedad democrática.

(7) El Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa agrupa de una serie entidades sin ánimo de lucro como SETEM, CCOO, Cruz Roja, Intermón Oxfam, CECU, Economistas sin fronteras y otras ONG.

(8) En oecd.org puede encontrarse alguna información todavía.

(9) Juan Hdez Vigueras, La Europa opaca…opus cit.; parte segunda.

(10) tax justice network financial secrecy index

(11) Juan Hdez. Vigueras, Los Paraísos Fiscales. Cómo los centros offshore socavan las democracias. Akal, 2005, pp. 23 -25

(12) www.bis.org

(13) Juan Hdez. Vigueras, El casino que nos gobierna. Trampas y juegos financieros a lo claro. Clave Intelectual, 2012, pp. 161-165

(14) Juan Hdez. Vigueras, El casino…,opus cit.; parte II, capítulo 2

(15) Jurisdicciones ICE

(16) Juan Hdez.Vigueras, El casino … opus cit.; pp. 392-396.

(17) Werner Rügemer, Las Agencias de Calificación. Una introducción al actual poder del capital.Traducción. de Virus Editorial (2013) (pp.67 y otras)

(18) Juan Hdez. Vigueras, Los lobbies financieros, tentáculos del poder. Clave Intelectual, 2013.

Referencias
Violación de los derechos humanos en el Sahara Occidental. Hegoa, 2012-2013. A partir de la publicación del informe «El oasis de la memoria» y la posterior investigación «Meheris, la esperanza posible» se recogen, analizan y documentan las continuas violaciones de los derechos humanos sobre la población Saharaui desde el el año 1975 hasta la actualidad.

Jornadas sobre Movimientos Sociales y Cooperación Internacional. Oportunidades y desafíos para construir nuevas propuestas en clave emancipadora. Hegoa, 2013. Jornadas para la reflexión en la construcción de una agenda de cooperación que se marque como objetivo fundamental la alianza con los movimientos sociales emancipadores, como sujetos estratégicos en la generación de propuestas alternativas.

La Cooperación al Desarrollo de base local en Euskadi = Garapenerako Udal-Lankidetza Euskadin. Koldo Unceta, et al. Hegoa, 2013. El estudio está orientado a analizar y debatir las potencialidades y limitaciones de las instituciones locales en la cooperación al desarrollo partiendo del estudio de caso de una muestra de 31 ayuntamientos del País Vasco y de la trayectoria seguida por ellos en esta materia, estudio que ha sido realizado por iniciativa de Euskal Fondoa.

Otro Mundo está en marcha: Social Watch Informe 2012, Edición Española. Décimo informe anual de la plataforma 2015 y más. El anuarios se estructura en tres partes para abordar la realidad del mundo en que habitamos: El mundo en desarrollo; La política en el desarrollo se convierte en un espacio de reflexión sobre los retrocesos en las políticas públicas en nuestro país, con especial mirada hacia las políticas de cooperación, la coherencia de políticas y los gobiernos descentralizados; y Las personas en el desarrollo, que subraya el papel de los movimientos sociales y de las ONGD en la generación de análisis críticos y propuestas políticas para la transformación.

Informe 2013 Amnistia Internacional: El estado de los derechos humanos en el mundo. El Informe documenta el estado de los derechos humanos durante 2012. El prólogo y el análisis individual de cada uno de los 159 países y territorios trazan una perspectiva global de los abusos y las violaciones de derechos humanos que quienes ocupan del poder infligen a quienes se interponen en el camino de sus intereses creados.

ACNUR. Tendencias globales 2012. Desplazamiento: El nuevo reto del siglo XXI. ACNUR, 2013. El año 2012 se caracterizó por crisis de refugiados que alcanzaron niveles sin precedentes la última década. Conflictos con los de la República Democrática del Congo, Malí, la República Árabe Siria y la zona fronteriza entre Sudán del Sur y Sudán forzaron a más de 1,1 millones de refugiados a huir a los países vecinos. En 2012, una media de 3.000 personas al día se convirtieron en refugiadas, cinco veces más que en 2010<

Doctor en Derecho, miembro del Consejo Científico de ATTAC y cofundador de Tax Justice Network

HEGOA, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional Centro de Documentación
URL: www.hegoa.ehu.es. Teléfono: 94-601 3856
Suscripciones en: i_gandariasbeitia@ehu.es.
Universidad del País Vasco. Zubiria Etxea Avda. Lehendakari Agirre, 83 48015 Bilbao