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Elusión fiscal, sin apenas avances en Europa

David Palomera Zaidel – ATTAC Acordem

Recientemente, y a propuesta del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin), el Consejo de la Unión Europea ha aprobado un conjunto de iniciativas legislativas y no legislativas de la Unión Europea. El texto propuesto es una orientación general de propuesta de Directiva por la que “se modifica la Directiva de lucha contra la elusión fiscal”. Según el propio Consejo Europeo, con esta modificación “se introducen normas que permiten abordar las asimetrías híbridas”.

Estos mecanismos de “asimetría híbrida” son los que suelen utilizar las empresas multinacionales y entidades para aprovechar las diferencias que existen entre dos o más países en el tratamiento fiscal de los instrumentos, organizaciones o transferencias de carácter financiero. Acogiéndose a estas diferencias, las empresas consiguen evitar o reducir su deuda tributaria. Con dichas nuevas normas (su aplicación se ha fijado el 1 de enero de 2020), el Consejo asegura que están “dirigidas a prevenir tales mecanismos y a evitar la erosión de las bases imponibles en los países de la UE”. Pero, ¿esta nueva propuesta de Directiva terminará con estas prácticas o, como nos tienen acostumbrados, no es más que un nuevo intento del Consejo Europeo de dilatar en el tiempo una verdadera solución política y jurídica a la impunidad tributaria de grandes empresas y/o entidades?

En nuestra opinión, esta propuesta de modificación sólo viene a solventar  un aspecto de  las formas de elusión fiscal (legales, según los países), pero no la ilegal evasión fiscal de las multinacionales a través de los paraísos fiscales. En ATTAC tenemos  serias preocupaciones sobre la nueva  Directiva y el esfuerzo verdadero que se hace contra los paraísos fiscales en Europa.

Que la OCDE  haya  establecido  nuevas recomendaciones contra la erosión de la base fiscal y el desplazamiento de beneficio (BEPS, por sus siglas en inglés) es positivo, aunque no  sean más que recomendaciones que sirven básicamente para dotar a los Estados de recursos e información sobre cómo evitar la elusión fiscal.

Las actuales directivas aplican algunas recomendaciones del BEPS, pero no parece que las nuevas modificaciones de febrero puedan interferir negativamente en la batalla contra la elusión fiscal y sí proteger, en ciertos casos, a las multinacionales.

Por ejemplo, en el Artículo 2 de las modificaciones se hace un cambio de la Directiva 2016/1164 y se establece que “se considerará que puede haber asimetría híbrida si una entidad está asociada en más de un 50% con otra entidad”. Esto no era así originalmente, donde se establecía un 25%. ¿Por qué este cambio más laxo y que imposibilita la acción de los Estados? Por otro lado, se deja muy abierto a interpretación cuándo se puede aplicar asimetría híbrida. Por ejemplo, si una multinacional pretende compensar las pérdidas de una filial a través de transferencias de otras filiales, se considerará que no hay asimetría híbrida (Consideración 16bis de la modificación de la Directiva). En resumen, si a las autoridades fiscales no se les da recursos para investigar, las multinacionales elusivas conseguirán fácilmente argumentar que intentaban ‘compensar’ las pérdidas y no eludir sus obligaciones fiscales.

Como vienen denunciando los movimientos sociales como ATTAC, la Plataforma de Fiscalidad Justa y Global Alliance for Tax Justice se está haciendo muy poco por parte de las instancias europeas para atacar de frente los paraísos fiscales o zonas de tributación casi nula. En términos de evasión y de seguimiento de entidades sospechosas de ser fraudulentas, estas Directivas no suponen un gran avance. En el caso de la elusión fiscal, es cierto que ahora la ley permitirá en algunos casos no aplicar deducciones fiscales si se considera que en el país donde se recibe el ingreso no se pagarán impuestos. No obstante (1) las deducciones fiscales son solo una pequeña parte de la erosión fiscal que produce la existencia de paraísos fiscales y países de muy baja tributación; (2) se trabaja poco en obligar a estos países a facilitar información respecto a la actividad de las multinacionales, lo que dificulta el trabajo de los inspectores para detectar asimetrías híbridas (3); como señala la Consideración 16, se establecen excepciones que dificultan la aplicación de la asimetría híbrida en los casos que el país destinatario ofrezca un régimen tributario especial: «No obstante, no procede considerar que los pagos en virtud de un instrumento financiero dan lugar a una asimetría híbrida cuando la compensación fiscal otorgada en la jurisdicción del destinatario se deba únicamente al estatuto fiscal del destinatario o al hecho de que el instrumento esté sujeto a los términos de un régimen especial.»

Finalmente, estas Directivas parece que sólo tratan la elusión fiscal creada a partir de las entidades propias de la multinacional (como hemos visto, 50% de la propiedad) pero no se aplican cuando se realiza en base a entidades que formalmente no pertenecen al grupo empresarial. Por ejemplo, en la Directiva original 2016/1164, en el apartado 3 del Artículo 4 se impone que no se establecerán límites a la deducción de intereses en caso de que se trate de una entidad aislada, entendiendo ésta como una entidad que «no forme parte de un grupo consolidado a efectos de contabilidad financiera y que no tenga ninguna empresa asociada ni establecimiento permanente». Pero el secreto bancario de ciertas jurisdicciones permite relaciones empresariales encubiertas no detectados por los sistemas fiscales nacionales. Una multinacional puede tener relación con una empresa que funcione oficialmente como entidad aislada no involucrada en el grupo empresarial pero que a efectos prácticos sirva de entidad instrumental para eludir impuestos. Por tanto, la nueva directiva inhibe la elusión mediante filiales no formales.

En resumen, las nuevas directivas van en el buen camino para establecer límites a la elusión fiscal pero la interpretación de las leyes (y cabe recordar que las multinacionales tienen gran capacidad de litigio) pueden frustrar los intentos de los inspectores en aplicar las recomendaciones BEPS. En términos de evasión fiscal, paraísos fiscales y países de muy baja tributación (situados también dentro de la UE), estas directivas no abordan sus problemas y por ello hay que seguir haciendo presión a las instancias europeas. En el apartado «Qué se puede hacer» del tríptico elaborado por ATTAC sobre los paraísos fiscales se indican algunas soluciones, como la histórica petición de que se imponga de una vez por todas un impuesto a las transacciones financieras (ITF) que disuada el flujo especulativo de las plataformas opacas. Además, cabe añadir que si no se invierte dinero en las oficinas de inspección fiscal y no se da libertad a los inspectores  a los inspectores, difícilmente éstos podrán descifrar los entramados de ingeniería y evasión fiscal de las grandes empresas. En este sentido, España anda a la cola de Europa, con un número muy bajo de inspectores fiscales por habitante, en comparación a países como Alemania o Francia.