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Visión global y propósito general del TTIP

Sol Sánchez – Coordinadora de ATTAC España

stopttip-cuadradaEl Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones, más conocido como TTIP por sus siglas en inglés (TAFTA para los francófonos), se empezó a negociar oficialmente en Junio de 2013 entre EEUU y la UE, y pretende crear la mayor zona de libre comercio del planeta: ochocientos millones de consumidores, casi la mitad del Producto Interior Bruto (PIB) mundial, y un tercio del comercio global. Es importante recordar que en la UE la capacidad para negociar este tipo de Tratados fue delegada a la Comisión Europea por los estados con el Tratado de Lisboa.

El objetivo explícitamente declarado de este Tratado es la eliminación de todas las barreras arancelarias y no arancelarias entre ambas economías, pero su verdadero objetivo se centra en las no arancelarias, que consisten, simple y llanamente en la eliminación de las trabas a los beneficios de los grandes inversores que puedan suponer las normativas y leyes que regulan y protegen nuestra convivencia y derechos.

La herramienta que se utiliza para cincelar esa eliminación de “trabas” se denomina (no sin cierto talento para el eufemismo) “armonización normativa”.Y consiste -básicamente- en quedarse con la más baja de las protecciones sobre cada materia que rija a uno u otro lado del Atlántico y extenderla a ambos. Por eso la ciudadanía en general -ya en la UE o EEUU- pierde; porque siempre se aplicará la peor de las opciones para nuestros intereses frente a la mejor para los intereses de las corporaciones transnacionales.

Actualmente, en julio de 2015, se ha cerrado la décima ronda de negociaciones y a pesar de las grandes discrepancias en temas clave como la liberalización de los servicios financieros, o la protección a las denominaciones geográficas, los negociadores mantienen su estimación de un primer borrador para finales de 2016.

Pero podríamos formarnos una idea equivocada si no contextualizamos el TTIP adecuadamente. Si no ampliamos el foco, podríamos pensar que este Tratado es un hecho aislado, y nada puede estar más alejado del reciente discurrir histórico, la realidad inmediata y los hechos… 

El TTIP forma parte de la actual oleada de Tratados de última generación, que no son más que el resultado de la progresiva radicalización de la estrategia emprendida hace ya cerca de cuarenta años por las grandes corporaciones transnacionales. 

Para los lobbies que representan los intereses de estas grandes corporaciones, la lentitud de la OMC para eliminar los obstáculos al libre comercio, pero sobre todo las dificultades en su batalla por eliminar las regulaciones en materia social y medioambiental, requerían una estrategia más agresiva y eficiente.

Así que, tras el estrepitoso fracaso de la Ronda del Milenio en el 99 y la posterior paralización de la Ronda de Doha, se dedicaron a impulsar la firma de TLC (Tratados de libre comercio) bilaterales y TBI (Tratados bilaterales de inversión) fuera del marco de la OMC. Desde 1959, se han firmado más de 3.000, pero la mayoría en los últimos 15 años y fundamentalmente entre países en desarrollo y países desarrollados.

Este tipo de Tratados de última generación, se pueden firmar entre dos estados, entre un estado y un grupo de estados (en el caso del TTIP), o incluso entre dos grupos de estados (Acuerdo de Asociación Económica UE / África Occidental). También pueden firmarse entre varios países (NAFTA), pero lo más característico es que además de aranceles incluyen: inversión, servicios, compras gubernamentales, propiedad intelectual, competencia, y casi siempre contienen cláusulas que permiten a las multinacionales llevar a los tribunales a los Estados cuando adoptan nuevas normas o leyes que crean obstáculos a la total liberalización de todas esas áreas, pudiendo ser demandados por atreverse a aumentar el salario mínimo, llevar a cabo campañas contra el tabaco o abandonar la energía nuclear (casos todos ellos reales).

Porque la estructura de estos tratados los dota de una seguridad jurídica aplastante donde los derechos de los grandes inversores quedan clara y nítidamente protegidos pero sus deberes, completamente difuminados. Y esto lo consiguen a través de mecanismos que se convierten en verdaderos jaque mate a los principios democráticos fundamentales, socavan la soberanía, y en definitiva dinamitan el Estado de derecho y el derecho de los Estados.

Dos de ellos son; la Cláusula de Resolución de Conflictos Inversor Estado ISDS (por sus siglas en inglés) que supedita a los estados firmantes a aceptar las decisiones de tribunales arbitrales privados carentes de transparencia que burlan con suma facilidad los estándares legales internacionales, y en los que no hay siquiera igualdad ante la ley porque solo pueden presentar demandas los inversores extranjeros; y la propuesta para un Consejo de Cooperación Reguladora permanente. Probablemente, este último Organismo, explicitado y perfilado como en ninguno de los Tratados anteriores, sea la diferencia cualitativa, el paso adelante del poder corporativo transnacional, en su extensión desde el dominio del poder económico, al político y legal en el TTIP.

Pero además, tal como indicábamos antes, el TTIP no viene solo, sino que en este momento está acompañado en la mesa de la UE por el CETA, un tratado similar terminado de negociar por la Comisión Europea con Canadá en septiembre de 2014, actualmente pendiente de revisión legal y traducción a todos a los idiomas europeos para ser posteriormente presentado a ratificación por los Parlamentos de los estados miembros de la UE y finalmente el Parlamento Europeo (procedimiento que, en principio, sería de aplicación también para la ratificación del TTIP como Tratado mixto).

También le acompaña el TISA (Acuerdo sobre el Comercio de Servicios por sus siglas en inglés) cuyas negociaciones, iniciadas en 2012 y que incluyen a 23 gobiernos -entre los que se encuentra la Comisión Europea- que representan a 50 países e implican a más de las dos terceras partes del comercio mundial de servicios, porcentaje compuesto en un 90 por ciento por los servicios comerciales de los países desarrollados, supondrían la mayor amenaza para los servicios públicos que hayamos conocido hasta ahora, pero también para los derechos laborales, los derechos de los migrantes, los digitales y un largo etcétera.

Y lo que también tienen estos Tratados en común es que su proceso de negociación está fundamentalmente orientado hacia los intereses corporativos, y se convierte en una espiral acumulativa de perpetua negociación y renegociación, donde las excepciones y las pequeñas victorias conseguidas por los grupos defensores de los derechos humanos, ecológicos, sociales, etc, sólo están “a salvo” hasta la siguiente negociación en la que vuelven a convertirse en objeto de discusión y negociación.

Mientras que, de forma completamente inversa y asimétrica, cada vez que los lobbies que representan al poder corporativo transnacional consiguen una nueva normativa favorable, no sólo pasa a regir en los próximos Tratados, sino que comprometen incluso la capacidad de los posibles futuros gobiernos para acometer políticas más progresistas a favor de sus ciudadanías.

En definitiva; la imposición de este modelo, que como hemos visto, no está representado por un solo Tratado como el TTIP, implica la imposición de una única visión del mundo, de las relaciones internacionales, de las relaciones sociales y culturales. Y la defensa de un modelo productivo tan obsoleto, como insostenible ecológica y socialmente, que empobrece a las grandes mayorías sociales para asegurar el mantenimiento de los beneficios económicos, y el peligroso aumento del poder legal y político de las grandes corporaciones transnacionales y de los lobbies que las representan. Únicas beneficiadas de este tipo de Tratados, como prueban los datos empíricos extraídos de experiencias similares, como el NAFTA, tras veinte años de recorrido.

Publicado en Espacio Público